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BOAM nº 8448 (26/07/2019)
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte

1546

Propuesta de resolución definitiva de 24 de julio de 2019 del Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte por la que se proponen los beneficiarios en la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Librerías para los años 2019-2020.

- Que la entidad tiene, en el momento de solicitar la ayuda, residencia fiscal y ubicación física en la ciudad de Madrid.

 

- Que la entidad dispone de local físico abierto al público y cuenta con dos años de antigüedad en el momento de publicación de la convocatoria.

 

- Que la entidad tiene un catálogo con una orientación temática generalista o especializada (de carácter literario, divulgación científica, libro infantil y juvenil, cómic, novela gráfica, pensamiento, humanidades, ciencias, artes, etc.).

 

- Que la entidad dispone de un establecimiento con una superficie igual o superior a 30 metros cuadrados, abierto al público al menos 10 meses al año con un mínimo de apertura de 5 días y 35 horas a la semana.

 

- Que la entidad tiene a disposición del público una oferta de títulos (no ejemplares) igual o superior a 3.000.

 En este apartado se tendrá en cuenta lo siguiente: En el caso de librerías especializadas en alguna materia concreta (cuyas ventas en esta materia concentren un 60% de las ventas) el número de títulos exigibles se reducirá a 1.500. Por otro lado, las librerías con una facturación de libros superior a 600.000 euros deberán disponer de una oferta mínima de 6.000 títulos.

 

4. Copia del formulario de solicitud de alta de pago por transferencia "T", debidamente cumplimentado (dicho impreso deberá venir sellado por la correspondiente entidad bancaria) y registrado, salvo que se hubiera presentado con anterioridad y la cuenta bancaria facilitada siga siendo válida, en cuyo caso, deberá presentarse escrito haciéndolo constar y solicitando que los ingresos se efectúen en la cuenta correspondiente.

 

5. Declaración acreditativa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que de estar, en su caso, al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

6. En el caso de no haber autorizado al Ayuntamiento para que pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social, deberá aportar las correspondientes certificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

TERCERO.- La presente propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración mientras que no se haya publicado la resolución de concesión, según el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Madrid, a 24 de julio de 2019.- El Director General de Bibliotecas, Archivos y Museos del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Emilio del Río Sanz.

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