BOAM nº 9042 (27/12/2021)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
3522
Acuerdo de 23 de diciembre de 2021 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se modifica el Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 por el que se establece la regulación del complemento de productividad para directivos del SAMUR-Protección Civil cuya forma de provisión sea la libre designación.El Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establece la regulación del complemento de productividad para directivos del SAMUR-Protección Civil cuya forma de provisión sea la libre designación, modificado por acuerdos de 12 de febrero de 2015 y de 5 de octubre de 2017, dispone en su apartado segundo:
"Cuando por necesidades del servicio, previamente autorizadas por el Director General de Emergencias y Protección Civil, se requiera al personal directivo de libre designación para que prolongue la jornada operativa de carácter extraordinario o para que realice actuaciones operativas fuera de jornada y horarios habituales para realizar funciones genéricas de su categoría, se liquidará trimestralmente una gratificación de carácter extraordinario, cuya cuantía dependerá del subgrupo al que esté adscrito el funcionario:
SUBGRUPO |
HORAS NORMALES
|
HORAS FESTIVAS/NOCTURNAS
|
---|---|---|
Grupo A1 |
30,40 |
42,75 |
Grupo A2 |
21,85 |
31,35 |
En el acuerdo citado no se prevé la actualización anual a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado del importe que se percibe en concepto de gratificaciones por servicios extraordinarios por parte del personal directivo adscrito a SAMUR-Protección Civil, por lo que por el Director General de Emergencias y Protección Civil se propone la modificación del citado apartado, de tal forma que se incremente un 0,9% el valor de la hora de las gratificaciones por servicios extraordinarios con efectos del 1 de enero de 2021. Asimismo, se prevé que el importe de estas gratificaciones por servicios extraordinarios sea actualizado anualmente con la previsión de incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En la Mesa Sectorial de SAMUR-Protección Civil celebrada el 19 de octubre de 2021, se informó sobre la actualización de las gratificaciones por servicios extraordinarios del personal directivo de SAMUR-Protección Civil.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en relación con el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 23 de diciembre de 2021,
ACUERDA
PRIMERO.- Modificar el apartado segundo del Acuerdo de 1 de diciembre de 2005 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, modificado por Acuerdos de 12 de febrero de 2015 y de 5 de octubre de 2017, por el que se establece la regulación del complemento de productividad para directivos de SAMUR-Protección Civil cuya forma de provisión sea la libre designación, quedando redactado del siguiente modo:
"SEGUNDO: GRATIFICACIONES POR SERVICIOS OPERATIVOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
Cuando por necesidades del servicio, previamente autorizadas por el Director General de Emergencias y Protección Civil, se requiera al personal directivo de libre designación para que prolongue la jornada operativa de carácter extraordinario o para que realice actuaciones operativas fuera de jornada y horarios habituales para realizar funciones genéricas de sucategoría, se liquidará trimestralmente una gratificación de carácter extraordinario, cuya cuantía dependerá del subgrupo al que esté adscrito el funcionario:
Desde el 1 de enero de 2021, el importe de estas gratificaciones será el siguiente:
GRATIFICACIONES |
HORAS NORMALES
|
HORAS FESTIVAS/NOCTURNAS
|
---|---|---|
Grupo A1 |
30,67 |
43,13 |
Grupo A2 |
22,05 |
31,63 |
El importe de esta gratificación será actualizado anualmente con la previsión de incremento contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado".
SEGUNDO.- Publicar el presente acuerdo en el "Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
Madrid, a 23 de diciembre de 2021.- La Directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.