BOAM nº 8749 (15/10/2020)
Alcaldía
1725
Decreto de 12 de octubre de 2020 del Alcalde de avocación y delegación especial de la competencia para la celebración de matrimonios civiles en los titulares de las áreas de gobierno y concejales delegados.El Código Civil dispone en su artículo 51 que será competente para la autorización de matrimonios civiles, además del juez encargado del Registro Civil, el alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue.
En aplicación de dicho precepto, el apartado 1º. 2 del Decreto del Alcalde, de 20 de junio de 2019, de delegación y desconcentración de competencias, la competencia para la autorización de matrimonios civiles queda delegada en los concejales presidentes de los distritos, facultándoles para que, en el ámbito de su distrito, adopten las medidas precisas para disponer de un local debidamente habilitado para la correspondiente ceremonia y, en general, para alcanzar de forma coordinada la mayor flexibilidad en el ejercicio de esta función.
Con fecha de 4 de noviembre de 2019 se ha aprobado el calendario para la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Madrid para los años 2020 y 2021, mediante el decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
Continuando con la práctica iniciada en año 2015, para la autorización de matrimonios civiles se pretende contar también con la participación de los titulares de las áreas de gobierno y de los concejales delegados de forma que se establezca un turno para la celebración de matrimonios civiles en los nuevos días y lugares habilitados al efecto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Código Civil, en concordancia con el artículo 43 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
DISPONGO
PRIMERO.- Avocar la competencia delegada, por decreto de 20 de junio de 2019 de delegación y desconcentración de competencias, en los concejales presidentes de distrito para autorizar, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil y en la forma que el propio código establece, los matrimonios civiles que tengan lugar, de conformidad con el calendario aprobado, en los meses que se especifican para ello en el apartado tercero de este decreto.
SEGUNDO.- Conceder delegación especial a los titulares de las áreas de gobierno y a los concejales delegados para que, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 51 del Código Civil, y en la forma que el propio Código establece, autoricen los matrimonios civiles en las fechas previstas en el calendario aprobado por decreto de la Concejal del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana de 4 de noviembre de 2019, de acuerdo con el turno que se determina en el apartado tercero.
TERCERO.- La autorización de los matrimonios civiles tendrá lugar, en el Distrito de Centro, el cuarto sábado de cada mes (salvo en el mes de mayo que será el quinto y en el mes de diciembre que será el segundo), y en el Distrito de Retiro, el segundo sábado de cada mes (salvo en los meses de enero, abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre que será el cuarto), estableciéndose el siguiente turno para el año 2021:
- Enero:
· Distrito de Retiro (4.º sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Febrero:
· Distrito de Retiro (2.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
- Marzo:
· Distrito de Retiro (2.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- Abril:
· Distrito de Retiro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
- Mayo:
· Distrito de Retiro (4.º sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.
· Distrito de Centro (5.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Portavoz, Seguridad y Emergencias.
- Junio:
· Distrito de Retiro (2.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
- Julio:
· Distrito de Retiro (2.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
- Septiembre:
· Distrito de Retiro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social.
· Distrito de Centro (4.º sábado): Titular del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
- Octubre:
· Distrito de Retiro (4.º sábado): Titular del Área Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana.