BOAM nº 8926 (08/07/2021)
Distrito de Latina
1840
Decreto de 5 de julio de 2021 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se declaran los desistimientos de las solicitudes de subvención en la convocatoria pública de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina correspondiente a la anualidad 2021.El Concejal Presidente de este distrito, mediante Decreto de fecha 5 de julio de 2021, y en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 25 de julio de 2019 (BOCM núm. 188, de 9 de agosto de 2019), ha dispuesto lo siguiente:
"PRIMERO.- Tener por desistida a la asociación de vecinos Parque Europa y Santa Margarita de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, en las modalidades de: proyecto, gastos de mantenimiento de sede social u otros espacios para sufragar gastos de alquiler y de funcionamiento y gastos de equipamiento, al considerar que no ha subsanado correctamente el requerimiento enviado con fecha 15 de junio de 2021, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SEGUNDO.- Tener por desistida a la asociación Vive y deja vivir de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, en las modalidades de proyecto, al considerar que no ha subsanado correctamente el requerimiento remitido con fecha 11 de junio de 2021, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada, daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
TERCERO.- Tener por desistida a la entidad asociación Scout Jamboree, de su solicitud de subvención de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, en la modalidad proyectos al no haber atendido al requerimiento practicado con fecha 14 de junio 2021 en el plazo de 10 días hábiles a contar al siguiente de su recepción, en el que se advertía que la falta de aportación de la documentación e información indicada en forma y plazo daría lugar a considerarle desistido de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de las bases de la convocatoria de Subvenciones de Fomento del Asociacionismo del Distrito de Latina para la anualidad 2021, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".
La notificación de la presente resolución se realiza mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación
- Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición del recurso sin haberse notificado resolución expresa, podrá considerar desestimado el mismo al objeto de interponer, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el mismo, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o esperar a su resolución expresa.
- Directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del presente decreto (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 5 de julio de 2021.- El Concejal Presidente del Distrito de Latina, Alberto Serrano Patiño.