BOAM nº 8755 (23/10/2020)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal
1841
Resolución de 8 de octubre de 2020 del Director General de Función Pública de concesión, denegación y desistimiento de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid, convocatoria 2020.El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el período 2019-2022 aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 27 de diciembre de 2018 y publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 2 de enero de 2019, establece en el artículo 37 del citado texto que regula la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años:
"Consistirá en el abono de una Ayuda económica dirigida a compensar, en parte, los gastos derivados de la asistencia a comedor escolar, incluidos todos los gastos de alimentación, de los hijos y las hijas de 3 a 16 años del personal municipal.
Podrá solicitar esta Ayuda el personal a que se refiere el artículo 27.1 del presente Acuerdo- Convenio.
Para generar el derecho a esta Ayuda se estará a lo establecido en las Bases de la Convocatoria, si bien, será requisito indispensable acreditar a la Unidad correspondiente la asistencia del hijo o de la hija a comedor así como el abono efectivo de los gastos de comedor, en los términos exigidos en las Bases de Convocatoria.
Será requisito indispensable para el personal con nombramiento o contrato temporales, haber completado un periodo de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda".
Por su parte, las Bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2020 y las Bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social vigentes en el plazo de presentación de solicitudes, que fueron aprobadas por Acuerdo de 14 de noviembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid y publicadas en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid de 19 de noviembre de 2019, establecen los requisitos, incompatibilidades específicas y/o exclusiones, así como la documentación que debe acompañarse.
Mediante Resolución de 14 de agosto de 2020 del Director General de Función Pública, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid el 1 de septiembre de 2020 y en la intranet municipal Ayre, se requirió al personal municipal la subsanación o aportación de documentación en la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años.
Transcurrido el plazo legalmente establecido para la subsanación de las citadas solicitudes se comprueba que las personas relacionadas en el Anexo III no aportan los documentos requeridos conforme a las bases reguladoras de la ayuda, por lo que en aplicación del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas procede declarar el desistimiento de las mismas.
Asimismo, se comprueba que las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes relacionadas en el Anexo II no reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2020, por los motivos que en cada caso se indican, procediendo a declarar la denegación de las mismas.
Examinadas las solicitudes y documentación aportada por las personas solicitantes de la ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2020, relacionadas en el Anexo I, se comprueba que cumplen los requisitos establecidos para su concesión.
Realizada la distribución entre el personal solicitante de ayudas de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años en el Ayuntamiento de Madrid y en sus Organismos Autónomos que cumple requisitos, el crédito total asignado de 800.000 euros ha sido suficiente para la totalidad de las solicitudes.
Las solicitudes concedidas en el presente expediente del personal municipal del Ayuntamiento de Madrid suponen un gasto total de. 585.893,21 € que deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente.
Asimismo se ha comprobado la identidad sustancial de los expedientes individuales de solicitud de Ayuda de comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 16 años, convocatoria 2020 del Ayuntamiento de Madrid, por lo que, en aplicación del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su acumulación.
Sin perjuicio de la custodia del expediente original en la sede de la Dirección General de Función Pública, calle Bustamante, 16-28045 Madrid, órgano gestor de Acción Social del Ayuntamiento de Madrid, los solicitantes podrán consultar la información individual de la ayuda solicitada desde el día de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid en la aplicación de acción social "Mis ayudas" accediendo:
• El personal municipal en activo a través de la intranet municipal ayre/extranet https://ayre.madrid.es).
• El personal municipal que en el momento de publicar la presente resolución hubiera sido cesado o se encontrara en situación administrativa de servicios especiales, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia voluntaria por agrupación familiar, servicio en otras Administraciones Públicas, suspensión de funciones o excedencia voluntaria por situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, a través de la extranet municipal (https://ayre.madrid.es) para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente durante un periodo de seis meses desde la resolución/declaración de la situación correspondiente.
• El personal municipal que hubiera presentado la solicitud en situación de activo y que en el momento de publicar la presente resolución hubiera adquirido la condición de personal jubilado, a través de la página web https://jubilacion.madrid.es para continuar con la tramitación iniciada telemáticamente y proporcionalmente al tiempo que le correspondiera.
El órgano gestor de las ayudas de acción social podrá requerir a las personas beneficiarias los documentos originales justificativos de las ayudas.
El gasto total de ayudas propuestas para su concesión, 585.893,21 € deberá ser imputado al Presupuesto Municipal de Gastos vigente en la aplicación presupuestaria 001170/22101/16204.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias establecidas en el apartado 13.º 1.3. c) y d) del Acuerdo de 27 de junio de 2019 de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal (BOCM n.º 168 de 17 de julio de 2019) modificado, en cuanto a las competencias de esta Dirección General, por el Acuerdo de 30 de enero de 2020 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid (BOCM n.º 42 de 19 de febrero de 2020),