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BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Arganzuela

1263

Decreto de 15 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas y administrativas que regirán la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, sito en paseo Chopera, 10 para la instalación de atracciones feriales en las fiestas de la Melonera 2024 del Distrito de Arganzuela.

 

El horario y el régimen de funcionamiento del recinto serán:

 

 Días laborables desde las 12:00 horas hasta las 23:00 horas.

 Sábados, domingos y festivos desde las 12:00 horas hasta las 01:00 horas.

 

La empresa o entidad adjudicataria deberá gestionar, a su exclusivo cargo:

 

- Infraestructuras y servicios auxiliares: Decoración del espacio e Iluminación ornamental.

- Actividades:

- Programa de actividades infantiles que incluirá al menos la organización y desarrollo de 2 actuaciones (cuenta cuentos, espectáculo musical animación, magia, etc…).

- Degustación gastronómica para al menos 500 personas.

 

5. Canon que debe satisfacer el adjudicatario y garantía a prestar.

 

La contraprestación que debe satisfacer el adjudicatario se determina conforme a los criterios establecidos en el Informe 2/2015 de 17 de junio de 2015 de la Intervención General, según el Estudio Económico elaborado por el Jefe de Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario que figura en el expediente, y del que resulta un importe de 3.858,00 €. Por lo tanto, el canon de licitación (al alza) será de 3.858,00 €.

 

El importe del canon se obtiene de la diferencia entre la aplicación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de 30 de noviembre de 1998, según texto vigente para 2023, al amparo de lo establecido en el artículo 14 de la ORGRFyFP, que asciende a 9.708,00 € y la valoración de las prestaciones obligatorias requeridas en el presente Pliego (aportación en especie) que asciende a 5.850,00 €. El epígrafe correspondiente es el artículo 15) Grupo 2.- 1.2. Bares, merenderos, mesones, churrerías, refrescos, tómbolas, rifas, columpios, pabellones para otras atracciones, puestos de venta de juguetes, bisutería, golosinas y demás instalaciones verbeneras, durante el tiempo autorizado por m2 o fracción, que establece un precio de 24,27 €/m2.

 

El importe del canon tendrá su aplicación en el capítulo 5 "Ingresos Patrimoniales", subconcepto 551.00: "Canon mercadillos ocasionales y otras instalaciones distritos" del Estado de Ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid. En virtud del Decreto de fecha 20 de enero de 2006, del Concejal de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por el que se establecen instrucciones para la gestión del canon de las concesiones y otros ingresos municipales no tributarios, la creación del abonaré para el referido ingresos deberá efectuarse a través del sistema de Gestión Integrada de Ingresos Municipales (GIIM), mediante la utilización del código de tributo 878, cuyo literal es "Canon mercadillos ocasionales y otras instalaciones", que se corresponde con la partida presupuestaria citada en el apartado anterior.

 

De otra parte, conforme a los artículos 87 y 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la empresa seleccionada deberá constituir una garantía definitiva, a la vista de la naturaleza, importancia y duración de la actividad, por importe del 3% el canon ofertado, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y responder de posibles deterioros que puedan ocasionarse al dominio público municipal, mobiliario urbano, pavimentos, jardines o cualquier otro, así como la retirada de instalaciones y restos existentes una vez finalizado el plazo de duración, que deberá ingresarse en la Tesorería Municipal (calle Barquillo, 17).

 

El plazo de garantía será de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ocupación de la autorización administrativa de uso.

 

Dicha garantía se podrá constituir de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre la constitución, devolución y ejecución de garantías en el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo y los Organismos Autónomos Municipales, a través de cualquiera de las formas previstas en los Anexos VI y VII.

 

6. Riesgo económico y obligaciones del adjudicatario.

 

La explotación será a riesgo y ventura del titular de la autorización, salvo causa de fuerza mayor, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación, ni avale ningún tipo de empréstito.

 

La persona o entidad adjudicataria de la autorización estará facultada para gestionar la totalidad del espacio ocupado según el plano adjunto anexo IX, en los términos establecidos en la Ordenanza y en la autorización que se le expida. Asimismo, asumirá las siguientes obligaciones:

 

- Designar un responsable que actuará como interlocutor del distrito, a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario. Deberá encargarse de coordinar y supervisar tanto las actividades descritas en el presente pliego como aquellas que sean propuestas como mejora, garantizando así que la empresa cumpla correctamente con sus obligaciones. Igualmente, se deberá designar un sustituto para supuestos de ausencia de dicho responsable.

- Responsabilizarse de la adecuada gestión, utilización y funcionamiento de los situados, casetas y atracciones infantiles previstas. Deberá someterse en todo momento a las instrucciones, directrices y observaciones que formule la Policía Municipal o el personal responsable municipal; los servicios se prestarán conforme al régimen de horario y calendario que fije el distrito teniendo la facultad de variarlo en función del interés público.

- Proveerse de las necesarias licencias y/o autorizaciones exigidas por la normativa en vigor.

- Hacerse cargo de las cuotas derivadas, en su caso, de los derechos de autor, en relación con las actividades que se desarrollen, a cumplimentar con la Sociedad General de Autores.

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