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BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Arganzuela

1263

Decreto de 15 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas y administrativas que regirán la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, sito en paseo Chopera, 10 para la instalación de atracciones feriales en las fiestas de la Melonera 2024 del Distrito de Arganzuela.

- Deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, respecto de las cuales será directo y único responsable, asumiendo cuantas obligaciones de carácter laboral o de cualquier otra índole que se deriven de sus relaciones, a las cuales es ajeno el Ayuntamiento.

- El adjudicatario será responsable de que ninguno de los situados, casetas o aparatos instalados invada, en modo alguno, los espacios que no estén expresamente autorizados para ello, de acuerdo al plano adjunto al presente Pliego, sin perjuicio de las modificaciones que sobre el mismo fuera necesario realizar por circunstancias que se pusieren de manifiesto en el momento de la instalación de aparatos y demás elementos autorizados por los servicios técnicos municipales, manteniendo en cualquier caso, suficientes espacios para la circulación de personas y salvaguardando las medidas de seguridad de los espacios ocupados.

- Vigilar que cada titular realice las tareas de limpieza del lugar que ocupa su puesto, caseta o instalación y zona adyacente al mismo, durante todo el período de funcionamiento de la actividad, para mantenerlo en las necesarias condiciones de higiene y ornato, así como una vez terminado el evento y desmontadas las instalaciones, debiendo el titular o responsable de cada puesto, caseta o instalación, proceder a la limpieza de los espacios adyacentes al mismo.

- Asumir el servicio de vigilancia de los puestos, casetas y demás instalaciones dentro del espacio del Anexo IX, sin que pueda exigir ningún tipo de responsabilidad al Ayuntamiento por daños, robos, etc., que puedan ocurrir.

- Adoptar, por indicación de los Servicios Municipales, las medidas adecuadas, para que los equipos de sonido instalados se desconecten durante el tiempo necesario para el desarrollo de actuaciones musicales concretas, o durante la franja horaria que se determine, para evitar molestias a los vecinos. En todo caso, se respetarán los límites máximos de perturbación por ruidos establecidos en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica y en la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano.

- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para reponer los elementos deteriorados a su estado original, ante el posible deterioro de alguna zona verde, o de cualquier elemento ubicado en el espacio público, como consecuencia del montaje y/o desmontaje de las instalaciones

- Queda prohibida expresamente la instalación de atracciones que supongan el arrastre o utilización de animales vivos, como ponys, pájaros, etc. Igualmente, queda prohibida expresamente la donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a las transacciones onerosas de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.15) de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

- Respetar y cumplir las prescripciones previstas en la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE número 160, de 8 de julio de 2002), sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo, la Ley 11/1998 de 9 de julio de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid y el Decreto 1/2010 de 14 de enero por el que se aprueba el Reglamento de la Ley, destacando la exhibición de precios, la entrega de documento justificativo de las operaciones de compraventa y la tenencia y anuncio de hojas de reclamaciones a disposición de las personas consumidoras, así como en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, destacando la prohibición de servir o vender bebidas alcohólicas y tabaco a menores de 18 años, así como cualquier otro producto destinado a ser fumado, inhalado o masticado que induzca al hábito de fumar o sea nocivo para la salud.

- Garantizar, de acuerdo con el documento sobre Accesibilidad en los Recintos Feriales, de la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, los siguientes extremos:

1. Acceso a los aseos para minusválidos desde un itinerario peatonal adecuado

2. Protección del cableado eléctrico tendido sobre el suelo con eliminación de obstáculos a la deambulación.

3. Descripción de las condiciones de uso de las atracciones mecánicas por personas afectadas por todo tipo de minusvalías.

- El adjudicatario está obligado a abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización, sin perjuicio de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.

 

7. Gastos e impuestos.

 

Todos los gastos que se originen con ocasión del uso del recinto, incluidos los anuncios, serán por cuenta del adjudicatario.

 

8. Póliza de seguros.

 

El propuesto como adjudicatario deberá aportar póliza de seguro de responsabilidad civil, que incluya los posibles daños en los espacios de dominio público donde se desarrolla la actividad, o en el mobiliario que en ellos se encuentre, por importe mínimo de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000 €), sin franquicia, de duración igual o superior al plazo de la autorización, así como recibo que acredite estar al corriente en el cumplimiento del pago. No se admitirán importes sujetos a franquicia.

 

Además, cada una de las instalaciones de atracciones infantiles que se ubiquen dentro del espacio designado en el recinto ferial deberá contar con su correspondiente seguro de responsabilidad civil y de accidentes, en la cuantía que determine la Ley 17/1997 y sus normas de desarrollo.

 

9. Infracciones y sanciones.

 

El régimen sancionador se regirá por lo previsto en el Título V de la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito.

 

A. Infracciones.

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