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BOAM nº 9615 (18/04/2024)
Distrito de Arganzuela

1263

Decreto de 15 de abril de 2024 de la Concejala Presidenta del Distrito de Arganzuela por el que se aprueba el pliego de condiciones técnicas y administrativas que regirán la autorización demanial del recinto ferial del Distrito de Arganzuela, sito en paseo Chopera, 10 para la instalación de atracciones feriales en las fiestas de la Melonera 2024 del Distrito de Arganzuela.

 

Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves.

 

a. Leves:

- No disponer de papeleras o contenedores en los lugares que se hayan determinado.

- No cumplir la obligación de limpieza diaria del espacio ocupado y zona de influencia, así como de los situados.

- No llevar a cabo una recogida selectiva diaria de residuos.

- El incumplimiento de alguna de las exigencias establecidas en las Ordenanzas Municipales y fundamentalmente en la Ordenanza Reguladora de Ferias y Festejos Populares, que no se pueda calificar como grave o muy grave, y en cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación.

 

b. Graves:

- La reincidencia en la comisión de faltas leves. A estos efectos solo podrán tomarse en consideración las faltas cometidas durante el periodo de autorización.

- Estacionar dentro del recinto ferial o fuera del espacio reservado para ello, remolques, caravanas u otro tipo de vehículos accesorios.

- Incumplimiento del horario que se haya establecido para atender el abastecimiento de los puestos e industrias instaladas o trasgresión del horario que se señale para el ejercicio de actividades en el recinto.

- Sujetar cables u otros elementos en bienes municipales tales como árboles, señales, semáforos y similares.

- No aportar a la Junta Municipal del Distrito, en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la feria, una relación de precios percibidos de la totalidad de los feriantes individuales por su instalación en el recinto durante la celebración de aquella.

 

c. Muy graves:

- La reincidencia en la comisión de faltas graves. A estos efectos solo podrán tomarse en consideración las faltas graves cometidas durante el periodo de autorización.

- Instalar elementos que supongan obstáculos o estrechamientos en las salidas y accesos al recinto.

- Tener las instalaciones de agua, saneamiento y las eléctricas en contacto con el público.

- Tender cables o mangueras eléctricas directamente en el suelo.

- Carecer de las instalaciones necesarias de agua potable y electricidad en los puestos dedicados a la elaboración y/o consumo de alimentos.

- No mantener la cadena de frío durante las 24 horas del día.

- No aportar la documentación requerida en el Anexo a este pliego, previa al inicio del montaje, y/o a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

- El incumplimiento de la prohibición de venta y el consumo de bebidas alcohólicas y de tabaco impuestas por la Ley 5/2002, de 27 de junio (BOE número 160, de 8 de julio de 2002), sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 2/2004, de 31 de mayo.

 

Asimismo, se considerarán faltas leves, graves o muy graves, según la reglamentación específica, la trasgresión de los preceptos contenidos en la legislación que resulte de aplicación por razón de la materia, en especial, la legislación autonómica y municipal sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, venta ambulante, protección de la salubridad, protección del consumidor, y protección del medio ambiente. En la exigencia de la correspondiente responsabilidad, por lo que se refiere al órgano sancionador, al procedimiento a seguir y la sanción a imponer, se estará a lo dispuesto por la norma concreta que resulte de aplicación.

 

B. Sanciones.

 

Sin perjuicio de la suspensión cautelar de la autorización cuando el interés general así lo aconseje, que podrá resolver en todo caso la Concejala Presidenta del Distrito, a las infracciones relacionadas corresponderán las siguientes sanciones:

 

- Las faltas leves se sancionarán con apercibimiento y multa desde 200,00 hasta 500,00 euros.

- Las faltas graves serán sancionadas con multa comprendida entre 501,00 y 1.000,00 euros.

- Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.001,00 a 3.000,00 euros y posible revocación de la autorización.

 

La imposición de las sanciones corresponderá a los órganos municipales competentes, de acuerdo con la atribución de competencias asignadas a cada uno de ellos por los Decretos y Acuerdos que establecen la organización municipal.

 

La responsabilidad administrativa por las Infracciones previstas en la Ordenanza Reguladora de la Gestión de Recintos de Ferias y Festejos Populares de las Juntas Municipales de Distrito será independiente de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que, en su caso, pueda exigirse a los interesados.

 

10. Facultad de la corporación para dejar sin efecto o revocar la autorización.

 

La Concejala Presidenta del Distrito podrá revocar la autorización concedida cuando se cometan infracciones muy graves en los términos previstos en el artículo 20 de la Ordenanza de Ferias y Festejos Populares, así como en el pliego de condiciones. También podrá revocarse la autorización en los términos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

 

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