BOAM nº 8627 (24/04/2020)
Informática del Ayuntamiento de Madrid
621
Resolución de 23 de abril de 2020 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid por la que resuelve la convocatoria de varios puestos de trabajo para ser provistos por el procedimiento de libre designación LD IAM 13-2019.Por Resolución de 19 de noviembre de 2019 de la Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, BOAM núm. 8.528 de 21 de noviembre de 2019, se convocaron varios puestos de trabajo para su provisión por el procedimiento de libre designación LD IAM 13-2019.
El Decreto de 12 de marzo de 2020 del Alcalde, e igualmente el posterior de 30 marzo de 2020, por los que se determinaron los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, establecieron medidas de adecuación de la organización del trabajo y de los procedimientos administrativos ante estas circunstancias excepcionales, al mismo tiempo que señalaban en su Anexo I al IAM como centro gestor de determinados servicios básicos y esenciales para el conjunto de la Administración Municipal.
Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En su Disposición Adicional 3ª declaraba la suspensión de términos y la interrupción de los plazos en la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Con ello, se determinaba que el cómputo de los plazos se reanudaría en el momento en que perdiera vigencia el real decreto o, en su caso, sus prórrogas. Sin embargo, en su apartado 3º también se decía que el órgano competente podría acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
En consonancia con esta habilitación, la Resolución de 23 de marzo de 2020 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal relativa a la suspensión de plazos en determinados procedimientos en materia de provisión de puestos de trabajo (BOAM, 25.03.2020), estableció que con carácter extraordinario se puede autorizar la tramitación de expedientes de adjudicación de libres designaciones o comisiones de servicios en las que participen funcionarios/as que presten servicios en otras Administraciones Públicas, siempre que se acrediten las circunstancias excepcionales que lo motiven y, previa coordinación con la Administración de origen de la persona interesada.
Las funciones que el IAM tiene atribuidas en cuanto centro responsable del soporte en tecnologías de la información y comunicaciones de todos los servicios públicos que nuestra Corporación presta a los vecinos de la ciudad de Madrid, y, de igual forma, en cuanto a la instrumentación informática de la actividad entre los distintos órganos y unidades de la Administración Municipal, en estos momentos especiales y con las medidas establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hacen que su actividad sea crítica y de importancia esencial para su correcto funcionamiento como Administración pública prestadora de los servicios públicos más esenciales y prioritarios para la población de la ciudad de Madrid. Esta es la razón por la que ha de continuarse con la adjudicación de este procedimiento de provisión de puestos, en su día convocados, siendo también prioritario por cuanto se incorpora a nuestro ámbito organizativo personal altamente cualificado que ayudará a implementar y mejorar los sistemas de trabajo en remoto actualmente implantados por motivos de la crisis sanitaria mencionada.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y con lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, los artículos 51 y siguientes del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y en uso de las competencias previstas en el artículo 15 de los Estatutos del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, a la vista de los currículos presentados por los diferentes candidatos/as,
RESUELVO
PRIMERO.- Adjudicar el puesto de trabajo que se expresa en el Anexo I a las personas propuestas.
SEGUNDO.- Esta resolución surtirá efectos desde la toma de posesión.
El cese y la toma de posesión del nuevo destino se producirá de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 del Reglamento de Ordenación del Personal del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2005, y 48 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
TERCERO.- Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:
I. Recurso potestativo de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o sus prórrogas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a partir del día hábil siguiente en que queden sin efecto las medidas excepcionales establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o sus prórrogas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).
II. Contra la resolución expresa del recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución del recurso (artículos 123 apartado 2º y 124 LPAC y 46 LJCA).
III. Si en el plazo de un mes desde la interposición del recurso de reposición no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que haya terminado el plazo para resolver expresamente el recurso de reposición (artículos 124 y 24 LPAC y 46 LJCA).
IV. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 LPAC).
Madrid, a 23 de abril de 2020.- La Gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid, M.ª Jesús Villamediana Diez.