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BOAM nº 9162 (20/06/2022)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

1861

Acuerdo de 16 de junio de 2022 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban medidas urgentes en materia de ahorro y eficiencia energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.

El Ayuntamiento de Madrid, consciente de que el uso racional de la energía es condición indispensable para asegurar un desarrollo sostenible de la ciudad y en particular para contribuir a los objetivos de calidad del aire y cambio climático ha venido promoviendo durante años múltiples actuaciones para mejorar la eficiencia energética de la Administración municipal.

 

En este contexto se sitúan como antecedentes destacados el Acuerdo de 10 de abril de 2008 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen medidas de eficiencia energética en los edificios e instalaciones del Ayuntamiento de Madrid y se recomienda su aplicación a otras entidades públicas, privadas y a los particulares, el Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueban las medidas para la optimización energética en el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, que creó la figura de los gestores energéticos, y el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, modificado posteriormente por Acuerdo de 27 de septiembre de 2012.

 

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece en su instrucción técnica IT 3.8.2, para aquellos edificios, establecimientos o zonas, que se encuentran acondicionados y en los que se realizan actividades de gestión, de servicios o que son de pública concurrencia, unos valores límite de temperatura del aire. Estos límites de temperatura han de ser no superiores a los 21ºC en recintos calefactados y no inferiores a los 26ºC en recintos refrigerados, siempre que la humedad relativa esté comprendida entre el 30% y el 70%. Por razones de ahorro de energía estas consideraciones han de ser tenidas en cuenta en la necesaria revisión del texto del Acuerdo de 10 de abril de 2008 antes citado, mediante el que se estableció unos valores de temperatura operativa a mantener en los edificios administrativos, institucionales, instalaciones y locales municipales. A este respecto, resulta necesario no sólo revisar las temperaturas operativas de referencia sino ampliar el ámbito de aplicación a la generalidad de los edificios y dependencias municipales.

 

El anexo III del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, señala que la temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios, propios de oficina, estará comprendida entre 17 ºC y 27º C. La Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, de carácter no vinculante y redactada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, proporciona criterios y recomendaciones que facilitan la interpretación y aplicación del citado real decreto. En el caso de locales cerrados donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, sin radiación térmica ni corrientes de aire, siempre y cuando los trabajadores lleven ropa acorde a la estación climática, la temperatura del aire óptima en invierno estaría entre los 20 ºC y los 24 ºC. Mientras que, en verano, la temperatura óptima se situaría entre los 23 ºC y los 26 ºC.

 

Asimismo, el Acuerdo de 28 de junio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se fija el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire instalados en los edificios del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos, y su posterior modificación por el Acuerdo de Junta de Gobierno de 27 de septiembre del mismo año, estableció el periodo de funcionamiento de los equipos y sistemas de calefacción y acondicionamiento de aire en los edificios donde el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos prestan servicios administrativos. En concreto, se determinó que los equipos e instalaciones de calefacción no podrían comenzar su funcionamiento antes de las 7:45 horas, debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas y que los equipos e instalaciones de aire acondicionado comenzarán su funcionamiento no antes de las 9 horas debiendo proceder a su apagado como máximo a las 16:30 horas.

 

Por otro lado, mediante el Acuerdo de 27 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se aprueba el Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo Comunes al Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos para el periodo 2019-2022 se definen, entre otros, los turnos y horarios de trabajo, las condiciones de disfrute de la flexibilización del horario y el periodo de recuperación de la parte flexible del horario. El horario de los empleados/as municipales en oficinas, unidades, centros y dependencias es el siguiente:

 

Turno de mañana: de 07:30 h a 18:00 h (incluye el periodo de recuperación de la parte flexible).

Turno de tarde: de 15:00 h a 22:00 h.

Turno de noche: de 22:00 h a 07:00 h.

 

Teniendo en cuenta estos horarios resulta conveniente adecuar los horarios de funcionamiento de los sistemas de climatización a los horarios de uso efectivo de las dependencias y extender su aplicación a todos los edificios donde existe presencia de personal municipal o público.

 

En la misma línea que se ha expuesto con los sistemas de climatización es necesario establecer límites a los horarios de funcionamiento de las instalaciones de iluminación de los edificios según los turnos de trabajo existentes, que pueden suponer ahorros directos en el consumo de energía.Por otro lado, tras la aprobación del citado Acuerdo de 2 de junio de 2010 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, el Ayuntamiento ha ido desarrollando diversas actuaciones como la implantación de sistemas de gestión energética conforme a la norma ISO 50001:2018, que alcanzan a día de hoy a 56 centros, entre los que se encuentran bibliotecas y centros culturales, la puesta en marcha de instalaciones de generación fotovoltaica en más de 100 edificios de titularidad municipal que generan anualmente cerca de 3 gigavatios-hora, y la extensión del sistema de seguimiento energético monitorizado en más de 150 edificios e instalaciones municipales e instalaciones fotovoltaicas, incluyendo grandes consumidores como el Palacio de Cibeles, el Centro Cultural Conde Duque, varias Juntas Municipales de Distrito, centros deportivos municipales y bibliotecas públicas, con un total cercano a los 2.000 puntos de medida.

 

Los Acuerdos de la Villa, aprobados por unanimidad por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 7 de julio de 2020 para la reactivación de Madrid tras la pandemia de la COVID-19, contemplan entre sus actuaciones dar continuidad al Plan Madrid Genera Energía Limpia de eficiencia energética en edificios municipales (MEEyT.GT1.005/174), elaborar y aprobar un Plan Municipal específico de lucha contra el cambio climático, incluyendo las medidas necesarias para fomentar el ahorro y la eficiencia energética, promover la utilización de energías renovables y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (MEC.GT1.067/274, sustanciado en la "Hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2050" del Ayuntamiento de Madrid) y poner en marcha las actuaciones necesarias para aumentar la eficiencia energética en las dependencias y servicios municipales y para promover la instalación de paneles fotovoltaicos y sistemas solares de aprovechamiento térmico en edificios y terrenos municipales (MEC.GT1.073/280).

 

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