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BOAM nº 8639 (14/05/2020)
Distrito de Vicálvaro

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Decreto de 7 de mayo de 2020 del Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro por el que se dispone la continuación del procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo del Distrito de Vicálvaro 2020 por medios telemáticos, por ser indispensable para la protección del interés general

La Dirección General de Participación Ciudadana ha emitido informe de 4 de mayo de 2020 en el que ha analizado la aplicación de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de plazos administrativos y la posibilidad de acordar, en los supuestos previstos en los apartados 3 y 4, la realización de actos de instrucción u ordenación o de acordar la continuidad del procedimiento en su totalidad, respectivamente.

 

Dicho informe realiza también un análisis de la normativa básica en materia de Régimen Jurídico del Sector Público y de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas y del Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, que establecen y garantizan la posibilidad de tramitación de los procedimientos administrativos por medios telemáticos.

 

Tal y como se establece en dicho informe, en el caso de las convocatorias de subvenciones de los distritos para el fomento del asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interés general previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, que permitiría continuar dichos procedimientos bien en su totalidad, bien en algunas de sus fases, teniendo en cuenta que dichos procedimientos permiten su tramitación telemática.

 

Así pues, sobre la base del informe de la Dirección General de Participación Ciudadana y de la competencia que atribuye el apartado 6º.2.1.g) del Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, a la Concejal Delegada del Área de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación Ciudadana, la misma ha dispuesto con fecha 5 de mayo de 2020 trasladar a los distritos una recomendación con tres puntos:

 

La primera, que considera que en el caso de las convocatorias de subvenciones de los distritos para el fomento del asociacionismo concurre el hecho habilitante relativo a la protección del interés general previsto en el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto la actividad de fomento que implican contribuirá a reducir para las entidades ciudadanas las consecuencias negativas tanto económicas como sociales que la situación provocada por la crisis del COVID-19 está generando.

 

La segunda, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 14. 2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el apartado segundo y el anexo del Decreto de 12 de marzo de 2020, del Alcalde, por el que se determinan los servicios del Ayuntamiento de Madrid, sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 y en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, existe la posibilidad de continuar la tramitación del procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo por medios telemáticos.

 

La tercera, que lo señalado en los apartados anteriores permite a los Concejales-Presidentes de Distrito como órganos que aprueban las convocatorias de fomento del asociacionismo, adoptar, previa valoración de las circunstancias, las medidas necesarias para la realización tanto de actos de instrucción u ordenación del procedimiento, como para acordar la continuidad de la totalidad procedimiento en sus diferentes fases.

 

A tenor de todo lo anteriormente expuesto, el Concejal Presidente del Distrito de Vicálvaro, en virtud de las atribuciones conferidas por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias de los Distritos de fecha 25 de julio de 2019 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 188, de 9 de agosto de 2019), ha dictado el siguiente

 

DECRETO

 

"Disponer la continuación del procedimiento de convocatoria de subvenciones para el fomento del asociacionismo del Distrito de Vicálvaro 2020 por medios telemáticos, por ser indispensable para la protección del interés general.

 

El presente decreto surtirá efecto desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

 

• Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el presente decreto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

 

• Recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo el plazo para su interposición el de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 del precitado texto legal.

 

• Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)".

 

Marid, a 7 de mayo de 2020.- El Concejal Presidente del Distrito de VIcálvaro, Martín Casariego Córdoba.

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