Saltar navegación

BOAM nº 9404 (14/06/2023)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1820

Decreto de 30 de mayo de 2023 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por el que se aprueba la Convocatoria pública de subvenciones 2023 con destino a actuaciones de adaptación de viviendas de personas usuarias de centros de día. Proyecto financiado con fondos Next Generation EU.

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente de la publicación de la concesión definitiva de la subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En el caso que la obtención del correspondiente título habilitante para ejecutar la actuación (declaración responsable urbanística o licencia urbanística) sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, a partir del día siguiente de la retirada del título habilitante por parte del solicitante, una vez abonadas las correspondientes tasas e impuestos. No obstante, lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo 26.

 

2. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 26 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de la persona beneficiaria de proceder a su reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 28. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

 

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

 

a. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

b. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d. Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

e. Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 33 de esta convocatoria.

h. En aplicación del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los perceptores de fondos de la Unión Europea harán mención del origen de esta financiación y velarán para darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique "financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

 

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad de incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de las personas subvencionadas, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárselas.

 

3. Al proceder de los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.-.Financiado por la Unión Europea.-.Next GenerationEU, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán además someterse a todos los controles que pueda realizar la Dirección General de Fondos Comunitarios, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea u otros órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a los establecido en el Artículo 22.2. e) del Reglamento (UE) 2021/214 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en relación con los Artículos 129 y 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

 

Artículo 29. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

 

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado la persona solicitante en la solicitud de subvención "Alta de IBAN para pago por transferencia T". En el supuesto de que la persona beneficiaria haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T2, Modificación de cuenta bancaria para pagos por transferencia", que estará exclusivamente disponible en la Sede Electónica (https://sede.madrid.es).

 

3. Excepcionalmente, por causa justificada, podrá realizarse el abono de la subvención mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, previa autorización del Director General de Hacienda y a propuesta de la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con lo que establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto, o en la forma que determinen las que se hallen en vigor en el momento del pago.

 

4. El abono de la ayuda se practicará con la justificación de la subvención, previa finalización de las actuaciones y acreditación en los términos establecidos en el artículo 30 de esta convocatoria.

 

Subir Bajar