BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social
1780
Decreto de 25 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid en el ejercicio 2021.El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid de al menos un 10% del presupuesto total (3 puntos).
El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid inferior al 10% y superior al 5% del presupuesto total (2 puntos).
El proyecto cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid igual o inferior al 5% del total del proyecto (1 punto).
El proyecto no cuenta con financiación de otras instituciones distintas al Ayuntamiento de Madrid (0 puntos).
10. Procedimiento de concesión.
10.1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas. En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función de la mayor puntuación obtenida en el punto 2 del apartado 9 de la convocatoria "los criterios de valoración y ponderación del proyecto". De persistir el empate, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad de constitución de la entidad.
10.2. La adjudicación se realizará, con el límite del crédito fijado en el apartado undécimo de esta convocatoria y hasta agotar el mismo, a favor de aquellas entidades que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el apartado noveno de la convocatoria. Los proyectos que obtengan una puntuación inferior a, 70 puntos, serán desestimados.
10.3. Se establecerán tres tramos de puntuación, fijando una única cantidad a percibir en cada tramo. Las solicitudes, ordenadas según su puntuación, percibirán la cuantía subvencionada fijada para cada uno de los tramos establecidos, hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria. Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:
Primer tramo: De 90 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000 €.
Segundo tramo: De 80 a 89 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000 €.
Tercer tramo: De 70 a 79 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 5.000 €.
10.4. En el caso de que la distribución del crédito genere remanentes de cuantía insuficiente para ser aplicada según los tramos y orden de prelación de acuerdo con la puntuación establecida, éstos podrán sumarse al crédito liberado por posibles renuncias o no aceptación de las subvenciones. En estos casos, y de ser suficiente el sumatorio de la cuantía renunciada o no aceptada y del remanente que se pudiera generar, podrá destinarse para atender otras solicitudes, siguiendo el orden de prelación establecido.
10.5. Conformarán la relación de entidades suplentes, aquellas cuyos proyectos tengan una puntuación igual o superior a 70 puntos y no hayan obtenido subvención por haberse alcanzado el crédito máximo disponible en esta convocatoria.
10.6. El importe subvencionado para un proyecto no podrá ser superior a la cuantía solicitada. En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80% del coste total del proyecto presentado.
11. Cuantía de la convocatoria e imputación presupuestaria.
11.1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria, se imputarán al programa 231.02 “Familia e Infancia” del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2021.
11.2. El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 720.000 euros (setecientos veinte mil euros) y se imputarán a la aplicación presupuestaria del programa 231.02 "Familia e Infancia" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid del ejercicio 2021 que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la entidad beneficiaria de la subvención, previa tramitación, en su caso, de la modificación presupuestaria oportuna.
El desglose estimativo del crédito, de acuerdo con los créditos iniciales del presupuesto, se distribuye:
- 600.000 euros (seiscientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", para proyectos vinculados a los objetivos específicos, 1,2 3 y 4 de la convocatoria.
- 120.000 euros (ciento veinte mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 001/180/231.02/48901 "Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro", para proyectos vinculados al objetivo específico 5 de la convocatoria.
11.3. La cuantía asignada a la aplicación presupuestaria señalada anteriormente tiene carácter estimativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.4 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por lo que, previa la oportuna modificación presupuestaria , en función del resultado de la propuesta de resolución definitiva que formule la Comisión de Valoración y siempre respetando el importe global de la convocatoria de 720.000 (setecientos veinte mil euros) imputables al programa 231.02 "Familia e Infancia" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid de 2021, se podrá asignar crédito a la aplicación 001/180/231.02/480.99 "Otras fundaciones".
La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
La suma del importe de las subvenciones concedidas no podrá superar la cuantía máxima de crédito asignada a la línea de subvención. No obstante, el crédito sobrante del objetivo estratégico relativo a la protección de la familia e infancia y el relativo al de la protección y promoción de las personas con discapacidad, puede utilizarse indistintamente, al estar imputado el gasto al mismo programa presupuestario.
12. Instrucción del procedimiento.
Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Dirección General de Familias, Infancia, Educación y Juventud.