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BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1780

Decreto de 25 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid en el ejercicio 2021.

f) Certificado del número de días/actividad/sesiones con cuadro o calendario explicativo.

g) Encuestas y/o cuestionarios de evaluación con la media aritmética obtenida y la escala/categoría de referencia, desagregados por sexo.

h) Certificado sobre el número/porcentaje de personas beneficiarias con mejora sobre el total, con referencia a los resultados de las pruebas/evaluaciones obtenidas, desagregados por sexo.

i) Memorias de actividades.

j) Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos.

 

En todo caso, durante el proceso de justificación de la subvención concedida, el órgano gestor podrá solicitar a la entidad cuanta documentación considere necesaria para la verificación de los resultados obtenidos.

 

3.5. En el caso de que, por razón del colectivo de atención, fundamentalmente menores de edad, y considerando que no pudiera ser conveniente la identificación plena de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. Se dará el mismo tratamiento si estos datos se relacionan con la salud, la ideología, religión o creencias, origen racial o étnico, vida sexual y con cualquier otro colectivo susceptible de protección. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad. En el caso de que se trate de una persona menor de edad que no disponga de DNI o NIE, se deberá señalar el número de documento del padre, madre, tutor o tutora legal. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

4. Requisitos de las entidades solicitantes.

 

4.1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Estar inscrita en el registro público correspondiente.

d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.

e) Que sus actividades se desarrollen de forma real y efectiva en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.

f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita, sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.

g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

j) No tener pendiente de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se hará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

l) Aquellas entidades que tengan prevista la atención directa de menores de 18 años, según el artículo 13.5 de la Ley Orgánica, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, estarán obligadas a aportar la declaración responsable de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales, respecto a que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, del personal que vaya a destinar a la ejecución de los proyectos.

 

4.2. Agrupación de entidades.

 

Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto para el que se solicita subvención. En estos casos, una de las entidades será la representante de la agrupación ante el Ayuntamiento de Madrid. Todas las entidades participantes en el proyecto deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 4.1 del presente artículo.

De conformidad con el artículo 24.7 de la OBRS, en este caso se deberá:

a) Presentar un escrito del compromiso de ejecución asumido por cada uno de los miembros que la integren, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

b) Nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Asumir el compromiso de no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 LGS.

En todo caso, la presentación de proyectos en agrupación de entidades se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11.3 LGS.

 

4.3. No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

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