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BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1780

Decreto de 25 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid en el ejercicio 2021.

5.5. Las declaraciones están incluidas en el texto del modelo que, como Solicitud, se adjunta a esta convocatoria.

 

6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

 

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS), pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

La solicitud de subvención y los Anexos se tramitarán a través de la Sede electrónica https://sede.madrid.es, para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud, acompañado de los Anexos I, II y III y de la documentación correspondiente y dicho formulario de solicitud será firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

 7. Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a través de la publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) y en la página web (www.madrid.es).

  

8. Contenido de los proyectos.

 

De conformidad con la Instrucción 3/2019 que establece los criterios y los procedimientos para la evaluación de subvenciones y pago por resultados en el Ayuntamiento de Madrid, aprobada por Decreto de 31 de marzo de 2019, del Delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, el proyecto que se recoge en el Anexo II de la convocatoria deberá incluir:

 

8.1. Justificación del proyecto, en el que se exponga la detección e identificación de las necesidades y variables a abordar, los estudios y fuentes de referencia actualizados que se precisen para el desarrollo del proyecto, la identificación de la población beneficiaria, y el marco teórico de referencia pertinente para el proyecto.

 

8.2. Población destinataria del proyecto: número de personas beneficiarias, accesibilidad de personas con cualquier tipo de discapacidad.

 

8.3. Cada proyecto deberá determinar al menos uno de los objetivos específicos establecidos que pretende desarrollar, seleccionando uno o más de entre los establecidos en el artículo 3.1. Cada objetivo específico supondrá un % que será determinado por la entidad. La suma de todos los porcentajes de los objetivos específicos se corresponderá con el 100%. La ponderación mínima establecida para cada objetivo operativo será de un 10%.

Asimismo, las entidades deberán definir los objetivos operativos, que permitirán evaluar el cumplimiento de los efectos que se pretenden conseguir, y serán concretos, alcanzables y realistas.

 

8.4. Metodología del proyecto: explicando los elementos metodológicos, las actividades, su tipología (presenciales, on-line, individuales, grupales), frecuencia y definición, las fases de ejecución y calendario del proyecto, el reparto de responsabilidades y tareas, la identificación de riesgos y alternativas para prevenirlos, aspectos innovadores del proyecto, los protocolos de actuación establecidos para situaciones específicas, los procedimientos de comunicación interna, la coordinación interna y externa, el enfoque de género del proyecto, los cauces de participación de la población destinataria, su participación en el diseño y ejecución de las actividades, y la repercusión comunitaria del proyecto.

 

8.5. Evaluación del proyecto. La entidad definirá los indicadores, incluyendo la meta, fórmula de cálculo (sumatorio, media aritmética, porcentaje), ponderación y fuente de verificación, que permitirán medir y verificar los resultados obtenidos. Dado que no tienen la misma importancia todos los indicadores en la evaluación del objetivo específico, se debe asignar una ponderación a cada indicador, no pudiendo ser inferior al 5%. La suma de todos los porcentajes de los indicadores de un objetivo deberá corresponderse con el peso asignado a ese objetivo. De esta manera el sumatorio de todos los porcentajes de los indicadores del proyecto debe sumar el 100%.

Las metas se ajustarán a los objetivos específicos que se persiguen y a la población destinataria, debiendo ser coherentes.

 

8.6. Los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo del proyecto.

 

8.7. Presupuesto total del proyecto, diferenciando el importe de la subvención solicitada al Ayuntamiento, del importe obtenido a través de otras fuentes de financiación públicas o privadas y la aportación de la propia entidad solicitante.

 

8.8. Es obligatorio cumplimentar todos los apartados de los Anexos I, II y III.

 

8.9. Complementariamente se incluirá toda la documentación necesaria para una adecuada valoración del proyecto de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 9 de la presente convocatoria. La documentación complementaria se presentará en documentos separados como Anexo A, Anexo B, y así correlativamente. Los anexos aportados por la entidad irán identificados en un índice donde se detalle el contenido del cada anexo.

 

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