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BOAM nº 8923 (05/07/2021)
Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

1780

Decreto de 25 de junio de 2021 del Delegado del Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de familia e infancia y apoyo a la discapacidad en el municipio de Madrid en el ejercicio 2021.

8.10. La documentación complementaria no podrá exceder 50 folios DIN A4. La evaluación del proyecto servirá para establecer los porcentajes de la subvención percibida que serán reintegrados a la Administración si no se alcanzasen las metas establecidas en cada uno de los indicadores. Y ello, sin perjuicio de otros criterios de reintegro previstos en la OBRS, la LGS y el RGS.

 

8.11. En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar las entidades subvencionadas o sean necesarias para la ejecución del proyecto subvencionado, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad. Las entidades subvencionadas deberán utilizar una comunicación inclusiva durante todo el periodo de ejecución de la subvención concedida.

  

9. Criterios de valoración.

 

La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos en este artículo. La asignación de las subvenciones se realizará según los tramos de puntuación establecidos en el articulo 10.

La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 80 corresponden al apartado relativo al proyecto presentado y 20 al apartado relativo a la entidad.

 

9.1. Criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes (hasta 20 puntos):

a) Representatividad equilibrada de los miembros de la junta directiva, patronato u órgano similar de la entidad o agrupación. Se considera que existe una representación equilibrada cuando el porcentaje de mujeres en el órgano directivo es igual o superior al 40% (máximo 2 puntos).

Acredita una presencia equilibrada de mujeres y hombres entre sus componentes (2 puntos).

La presencia acreditada no es equilibrada (0 puntos).

 

b) Declaración de utilidad pública municipal (máximo 2 puntos).

Está declarada de utilidad pública municipal por el Ayuntamiento de Madrid (2 puntos).

Fundaciones (1 punto).

 

c) Colectivo objeto de atención prioritaria (máximo 5 puntos):

1.º Experiencia anterior en proyectos con este colectivo como objeto de atención (máximo 2 puntos).

En los últimos 5 años (2 puntos).

Entre 2 y 5 años (1 punto).

Menos de 2 años (0 puntos).

 

2.º Los estatutos de la entidad recogen a este colectivo como objeto de atención (máximo 3 puntos).

Exclusividad de atención a este colectivo (3 puntos).

Este colectivo de atención está recogido o destacado como principal (2 puntos).

El colectivo no está recogido en los estatutos de la entidad (0 puntos).

 

d) Ámbito territorial de actuación según se recoge en los Estatutos (máximo 2 puntos).

El ámbito territorial es el municipio de Madrid (2 puntos).

El ámbito territorial es la Comunidad de Madrid (1 puntos).

El ámbito territorial es a nivel estatal o internacional (0 punto).

 

e) La entidad acredita que dispone de un sistema de gestión de calidad (máximo 2 puntos).

La entidad acredita sistemas de evaluación y calidad oficiales y están en vigor (2 puntos).

La entidad presenta su manual de calidad o realiza autoevaluaciones internas aportando el último informe (1 punto).

La entidad no cuenta con sistemas de calidad propios ni certificados oficiales o estos no están en vigor, ni realiza autoevaluaciones o no las presenta documentalmente (0 puntos).

 

f) Equilibrio entre ingresos y gastos del año anterior (según se acredita en el anexo I). (Máximo 3 puntos)

La entidad tiene superávit o no hay déficit, presentando un desglose equilibrado (3 puntos).

El déficit entre ingresos y gastos es igual o inferior al 10% (2 puntos).

El déficit entre ingresos y gastos es superior al 10% (0 puntos).

 

g) La entidad participa en estructuras de coordinación comunitaria (máximo 2 puntos).

La entidad participa en una o más estructuras (foros, plataformas, puntos de participación de la infancia y adolescencia, copia…), de coordinación comunitaria (2 puntos).

La entidad no participa en ninguna estructura de coordinación comunitaria (0 puntos).

 

h) La entidad cuenta con un plan de igualdad, medidas de conciliación y está actualizado (máximo 2 puntos).

La entidad aporta el plan de igualdad actualizado (2 puntos).

La entidad aporta medidas de conciliación, en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento y la responsabilidad social y está actualizado (1 punto).

La entidad no aporta el plan de igualdad/medidas de conciliación o el que aporta no está actualizado (0 puntos).

 

9.2. Criterios de valoración y ponderación del proyecto (hasta un máximo de 80 puntos):

 

a) Justificación: (Máximo 10 puntos).

 

1.º Justificación de la necesidad social del proyecto (máximo 6 puntos).

El proyecto justifica adecuadamente las necesidades a abordar y recoge información de variables relevantes, citando estudios y fuentes de referencia actualizados (6 puntos).

El proyecto justifica las necesidades a abordar, pero no recoge información de variables relevantes ni cita estudios o fuentes de referencia actualizados (3 puntos).

No se identifican, ni justifican las necesidades a abordar (0 puntos).

 

2.º Identificación de las necesidades de la población destinataria. (Máximo 2 puntos).

Se identifican las necesidades de la población destinataria, detallando la metodología para su identificación (2 puntos).

Se identifican las necesidades de la población destinataria, pero no detalla la metodología para su identificación (1 punto).

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