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BOAM nº 8152 (14/05/2018)
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

1069

Decreto de 11 de mayo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el que se establecen los servicios mínimos para la huelga del servicio público de limpieza viaria del municipio de Madrid.

Vistos los antecedentes remitidos al Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad relativos a la convocatoria de huelga del personal trabajador del servicio público de limpieza viaria del municipio de Madrid, pertenecientes a las distintas empresas concesionarias del "Contrato Integral de gestión del servicio público de limpieza y conservación de los espacios públicos y zonas verdes" y del "Contrato de gestión de servicio público de Limpieza Urgente" (SELUR) en Madrid, examinados los siguientes

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.- Mediante escrito presentado en fecha 6 de mayo de 2018, por el Secretario de Organización de la Federación de Servicios Públicos de la FESP-UGT de Madrid, se pone en conocimiento de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, su decisión de convocar una huelga con carácter indefinido, a partir de las 00:00 horas del próximo día 16 de mayo de 2018, de todos los trabajadores y trabajadoras de las distintas empresas concesionarias de los siguientes contratos:

 

1.- Contrato integral de gestión del servicio público de Limpieza y Conservación de los Espacios Públicos y Zonas Verdes. Este contrato se divide en 6 lotes, cuyos adjudicatarios son:

LOTES

ADJUDICATARIOS

AMBITO TERRITORIAL

Lote 1

Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares S.A. (CESPA S.A)

Distritos: Centro, Tetuán, Chamberí y Barrio de Argüelles

Lote 2

Valoriza Servicios Medioambientales S.A.

Distritos: Arganzuela, Retiro, Salamanca y Chamartín

Lote 3

Valoriza Servicios Medioambientales S.A.

Distritos: Fuencarral-El Pardo, Moncloa-Aravaca (excepto el barrio de Argüelles) y Latina

Lote 4

UTE Servicios Madrid 4 (OHL - INGESAN)

Distritos: Ciudad Lineal, Hortaleza, San Blas-Canillejas y Barajas.

Lote 5

UTE FCC Medio Ambiente S.A. / Alfonso Benitez S.A.

Distritos: Puente de Vallecas, Moratalaz, Villa de Vallecas y Vicálvaro.

Lote 6

UTE FCC Medio Ambiente S.A. / Alfonso Benitez S.A.

Distritos: Carabanchel, Usera y Villaverde.

 

El objeto de este contrato, en lo que afecta de forma directa a la huelga convocada, engloba el siguiente concepto:

1. Limpieza urbana de los espacios públicos y de sus elementos constituyentes. Se incluyen igualmente las zonas y elementos de mobiliario urbano.

2. Contrato de gestión de servicio público de Limpieza Urgente (SELUR) en Madrid. El adjudicatario de este contrato es la empresa URBASER, S.A. El objeto del contrato de SELUR es garantizar una limpieza urgente producido por ensuciamientos accidentales, limpieza de manifestaciones y eventos, apoyo a los servicios de emergencia de la Ciudad.

El convenio colectivo afectado es el de la Limpieza Viaria de la Ciudad de Madrid.

 

Segundo.- En fecha 9 de mayo de 2018, se reunieron, la representación de la Asociación de Empresas de Limpieza Pública (ASELIP), en calidad de representante de todas las empresas adjudicatarias de los servicios públicos de limpieza viaria de la ciudad de Madrid, antes indicados, y los miembros del Comité de Huelga constituido al efecto, con objeto de llegar a un acuerdo en la fijación de los servicios, no siendo posible alcanzar dicho acuerdo según consta en el Acta formalizada al efecto.

 

Tercero.- Por ASELIP con fecha 9 de mayo de 2018 se solicita a este Ayuntamiento de Madrid la fijación de los servicios mínimos correspondientes ante la falta de acuerdo con el Comité de Huelga con el objeto de garantizar los servicios imprescindibles para la seguridad y salubridad de las personas y de las cosas, en orden a salvaguardar los derechos de los ciudadanos, sin menoscabar e impedir el legítimo derecho de huelga de los trabajadores.

 

A los anteriores antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Primero

El derecho fundamental a la huelga, reconocido en el artículo 28 de la Constitución Española a todos los trabajadores en defensa de sus intereses, está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos; de tal forma, el párrafo segundo del artículo 28 dispone que "la Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad".

La remisión que la Constitución efectúa a la Ley ha de entenderse referida al Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, tomando, no obstante, en consideración la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril, que declaró inconstitucionales alguno de sus preceptos y que ha inspirado de forma continua los pronunciamientos posteriores de dicho Tribunal en la materia.

En este sentido, el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley citado, atribuye a la Autoridad gubernativa la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales.

 

Segundo

Por otro lado, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el ejercicio del derecho de huelga y sus limitaciones, en síntesis, viene a explicitarse en los siguientes principios:

a) "Los límites del derecho de huelga no son sólo los derivados de su acomodación a otros derechos fundamentales, sino a otros bienes constitucionalmente protegidos. Los límites del derecho de huelga derivan, pues, no sólo de su posible conexión con otros derechos constitucionales, sino también con otros bienes constitucionalmente tutelados (STC 11/1981, fundamentos jurídicos 7º y 9º).

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