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BOAM nº 9888 (29/05/2025)
Coordinación General de la Alcaldía

2132

Propuesta provisional de resolución de fecha 27 de mayo de 2025 de la Directora General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos, en relación con la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes, primer periodo selectivo, anualidad 2025.

En aplicación de los establecido en el artículo 58.2 RGS, este crédito podrá ser ampliado hasta un máximo de 2.000.000 de euros en cada una de las anualidades siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 63.1 LGS, entendiendo que dicho límite máximo es una previsión que podrá o no materializarse en función y por el importe que permita la resolución del resto de convocatorias tramitadas con cargo a los mismos créditos presupuestarios y con el mismo fin.

 

En su caso, la cantidad con la que finalmente pudiera ampliarse el crédito destinado a esta convocatoria se repartirá a partes iguales entre los dos períodos de selección.

 

La base vigésima novena establece que, conforme con lo dispuesto en el artículo 40.1 en relación con el artículo 22.1.b) OBRGS, se prevé la realización del pago anticipado del 100% del importe de la subvención concedida, sin la obligación de prestar garantía, y que el abono del importe de la ayuda se tramitará una vez publicada la resolución definitiva de concesión realizándose de una sola vez, mediante transferencia bancaria.

 

Por todo ello, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en la base vigésima quinta y en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en virtud de la competencia otorgada como órgano instructor conforme a lo dispuesto en la base reguladora décima, se formula la siguiente

 

PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN

 

PRIMERO.- Beneficiarios.

 

Proponer provisionalmente la concesión de ayudas a los solicitantes de la convocatoria pública de subvenciones en régimen de competencia competitiva dirigidas a la promoción y distribución de largometrajes, primer periodo selectivo de la anualidad 2025, relacionados en el Anexos I, que asciende a un total de 500.000 €, que se imputarán con cargo a aplicación presupuestaria 001/102/924.02/479.99 "Otras subvenciones a empresas privadas" del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid.

 

SEGUNDO.- Denegación.

 

Denegar provisionalmente la concesión de ayudas a los solicitantes relacionados en el Anexo II, al quedar agotado el crédito disponible, aunque el proyecto haya obtenido la valoración mínima de 60 puntos para obtener la condición de beneficiario, conforme a lo previsto en la base séptima de la convocatoria.

 

TERCERO.- Orden de reserva.

 

Aprobar provisionalmente el orden de prelación establecido en el Anexo III para el supuesto de sustitución en caso de incumplimiento o renuncia de los solicitantes propuestos provisionalmente como beneficiarios en el Anexo I o en caso de ampliación de crédito de acuerdo con lo establecido en la base octava de la convocatoria y en el artículo 58.2 del RGS.

 

CUARTO.- Renuncias.

 

Aceptar la renuncia de los solicitantes recogidos en el Anexo IV al haber manifestado su voluntad de no participar en este periodo selectivo.

 

QUINTO.- Pago.

 

De conformidad con los artículos 22 y 40 OBRGS, el importe de la subvención se abonará por anticipado y en un único pago, sin la obligación de prestar garantía, mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la resolución definitiva de concesión de la subvención.

 

SEXTO.- Reintegro.

 

En el caso de que las entidades beneficiarias incurran en incumplimiento de las obligaciones señaladas en la convocatoria, justificación de la subvención y destino de la subvención, ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en la misma o en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 41 OBRGS, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención.

 

SÉPTIMO.- Publicidad de las subvenciones.

 

Las entidades beneficiarias están obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las actuaciones subvencionadas mediante la inclusión en toda la publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada del logotipo del Ayuntamiento de Madrid, tal y como aparece publicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) Además, dicha colaboración se hará constar expresamente en el largometraje, serie o documental, mediante la inserción en la cabecera y en cartela independiente, de la frase "con la financiación del Ayuntamiento de Madrid" seguida del logotipo.

 

Según lo dispuesto en la base vigésima quinta e) del anexo a la Resolución de 27 de diciembre de 2024 de la Coordinadora General de la Alcaldía, por la que se aprueba la convocatoria pública de esta subvención, la presente propuesta provisional de resolución no genera derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento de Madrid mientras no se les haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

 

Del mismo modo, la presente propuesta no presupone el otorgamiento de autorización alguna para el desarrollo de la actividad subvencionada ni exime de cuantos informes corresponda emitir de conformidad con la normativa vigente y en virtud de sus distintas competencias a otros órganos ya sean de la administración municipal o de cualquier otra administración pública.

 

De acuerdo con lo establecido en la base vigésima quinta, el presente acto de trámite se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica (https://sede.madrid.es). Conforme al artículo 45.1 b) LPAC, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

 

Se concede un plazo de diez días hábiles, a computar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución para presentar alegaciones. En caso de no efectuar manifestación al respecto se entenderá que acepta la propuesta publicada.

 

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