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BOAM nº 8305 (27/12/2018)
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

2630

Acuerdo de 21 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se rectifica el error material advertido en el anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de noviembre de 2018 por el que se aprueban las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2019 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de noviembre de 2018 se aprobaron las bases generales de convocatoria y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social.

 

Habiéndose detectado un error material en la enumeración de los apartados del artículo 2 "Cuantía" de las bases específicas de la ayuda para la formación de los hijos y de las hijas del anexo del citado acuerdo, procede su rectificación.

 

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 

En su virtud, vista la propuesta del Gerente de la Ciudad, que eleva la Secretaria de la Junta de Gobierno, previa deliberación la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 21 de diciembre de 2018,

 

ACUERDA

 

PRIMERO.- Rectificar el error material advertido en la enumeración de los apartados del artículo 2 "Cuantía" de las bases específicas de la ayuda para la formación de los hijos y de las hijas del anexo del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 22 de noviembre de 2018 por el que se aprobaron las bases generales de convocatoria y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

 

a) Los créditos globales destinados a cada una de estas modalidades son los siguientes:

 

- Modalidad A: 300.000 €.

- Modalidad B: 200.000 €.

- Modalidad C: 400.000 €.

 

c) La cuantía individual de ayuda vendrá determinada por la retribución bruta anual de la persona solicitante, a cuyos efectos se establecen cinco grupos perceptores en función de los ingresos brutos anuales.

 

Debe decir:

 

a) Los créditos globales destinados a cada una de estas modalidades son los siguientes:

 

- Modalidad A: 300.000 €.

- Modalidad B: 200.000 €.

- Modalidad C: 400.000 €.

 

b) La cuantía individual de ayuda vendrá determinada por la retribución bruta anual de la persona solicitante, a cuyos efectos se establecen cinco grupos perceptores en función de los ingresos brutos anuales.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

 

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.- La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

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