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BOAM nº 9137 (13/05/2022)
Coordinación General de la Alcaldía

1437

Resolución de 10 de mayo de 2022 del Director General de la Oficina Digital por la que se aprueban las actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid para la aprobación de liquidaciones y providencias de apremio y la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, así como para la notificación de actos relativos a dichos tributos.

La modernización de la Administración exige mejoras continuas en la gestión administrativa, dando cumplimiento a las obligaciones de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos impuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo que propicia un avance en el uso de las tecnologías en las relaciones administrativas, persiguiendo que la tramitación electrónica constituya la actuación habitual de las Administraciones.

 

La actuación administrativa automatizada está regulada en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

 

En el ámbito municipal la actuación automatizada está regulada por la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019 (en adelante, OACyAE), y los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de 18 de noviembre de 2021, por los que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada y la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid.

 

La implantación de las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Agencia Tributaria Madrid (ATM), supondrá un avance respecto a los actos y actuaciones administrativas afectados, que serán más sencillos, eficientes, ágiles y fácilmente accesibles para los ciudadanos, suponiendo una mejora en la calidad de los servicios que se prestan y comportando una mayor sostenibilidad e inclusión de la ciudadanía, reduciendo los tiempos de tramitación.

 

Las actuaciones automatizadas que se regulan afectan al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y a la Tasa por prestación del servicio de gestión de Residuos Urbanos de Actividades, y consisten, en concreto, en la aprobación y posterior notificación de los siguientes actos: liquidaciones, concesión de aplazamientos y fraccionamientos y providencias de apremio, así como en la notificación de todos los demás actos de gestión tributaria de dichos tributos.

 

En relación con las liquidaciones, se trata, por un lado, de la aprobación de las altas, bajas y modificaciones de liquidaciones e incluirá, tanto aquellas que sean emitidas a instancia de parte, por trámite presencial en cualquiera de las oficinas de atención presencial o a través de la web u otros canales de atención que se establezcan, como las que se practiquen de oficio, mayormente como consecuencia de la carga automática de los datos catastrales recibidos de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid de forma telemática. Y, por otro lado, de la notificación de todas esas liquidaciones.

 

La automatización de la aprobación y notificación de la concesión de aplazamientos y fraccionamientos se prevé para deudas de cuantías desde 300 euros hasta 30.000 euros.

 

Se implementa, igualmente, como actuación administrativa automatizada la notificación de todos los demás actos de gestión tributaria relativos a los tributos señalados.

 

Respecto a la definición funcional desde el punto de vista del procedimiento, y de la supervisión y control del funcionamiento de la actuación administrativa automatizada, así como a efectos de impugnación, es órgano responsable la Dirección de la Agencia Tributaria Madrid.

 

En relación con las notificaciones objeto de automatización, por cuanto comportan el ejercicio de funciones de fe pública, es también órgano responsable la Oficina del secretario de la Junta de Gobierno.

 

El Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (IAM) es responsable de la definición de las especificaciones de diseño informático, programación, mantenimiento y supervisión, control de calidad y auditoría del sistema de información y del código fuente.

 

La validez de la actuación administrativa automatizada exige la incorporación de una o varias firmas electrónicas. En el caso de la Administración actuante, se utilizará el código seguro de verificación (CSV); para la identificación de las personas interesadas ante la Administración, se utilizarán los sistemas de identificación previstos en la Política de Identificación y Firma Electrónicas del Ayuntamiento de Madrid, para los niveles de seguridad 3 y 4.

 

La competencia para proponer la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria Madrid corresponde a la Delegada del Área de Gobierno de Hacienda y Personal, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 18 de noviembre de 2021 por el que se aprueban las directrices sobre actuación administrativa automatizada en el Ayuntamiento de Madrid, anexo I 2.2.

 

Su aprobación viene atribuida al Director General de la Oficina Digital, en cuanto órgano competente para la aprobación de actuaciones administrativas automatizadas, conforme al Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, apartado 8.º 1.1.q.

 

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8.º 1.1.q del Acuerdo de 5 de septiembre de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Aprobar las actuaciones administrativas automatizadas de la Agencia Tributaria Madrid, para la aprobación de liquidaciones y providencias de apremio y la concesión de aplazamientos y fraccionamientos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y de la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades, así como para la notificación de actos relativos a dichos tributos, que se insertan como anexo.

 

SEGUNDO.- La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid», sin perjuicio de su publicación en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. 

 

Madrid, a 10 de mayo de 2022.- El Director General de la Oficina Digital, Fernando de Pablo Martín.

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