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BOAM nº 8369 (01/04/2019)
Agencia Tributaria Madrid

636

Resolución de 27 de marzo de 2019 del Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid por la que se hace pública la concesión de ayudas asistenciales de la convocatoria de 2019 que han sido presentadas durante el mes de febrero de 2019.

 

El Acuerdo Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y de sus Organismos Autónomos para el periodo 2019-2022 actualmente vigente, recoge en el artículo 32, las ayudas asistenciales, que consistirá en el abono de una ayuda económica destinada a compensar, en parte, los gastos abonados en cualesquiera de los conceptos recogidos en dicho artículo.

 

Las Bases de las Ayudas de Acción Social para 2019, aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 22 de noviembre de 2018, en el artículo 4, apartado 4, establecen que la información referente a las ayudas de acción social se difundirá y publicitará a través de los siguientes canales de comunicación:

 

- Publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en Ayre de las resoluciones de actos administrativos.

- Publicación en el canal Ayre de información y avisos.

- Consulta individualizada de las ayudas solicitadas en Ayre para el personal municipal.

- Hasta que se habilite un sistema informático que permita la consulta electrónica al personal jubilado o pensionista y al personal que en el momento de publicar la resolución correspondiente hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas, se mantiene la consulta en el tablón de anuncios de la Gerencia de la Ciudad, calle Bustamante, número 16, o de los organismos autónomos, o en los casos que proceda, mediante notificaciones individuales.

- Avisos individualizados a los correos electrónicos corporativos y a los correos electrónicos personales declarados, en su caso, por el personal jubilado y pensionista y el personal que en el momento de publicar la resolución mencionada hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas.

- Servicio de envío de SMS de acción social para quienes se hayan suscrito al mismo.

 

De conformidad con el artículo 15.1 apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, son funciones del Director, entre otras, la dirección y gestión de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Rector.

 

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVO

 

PRIMERO.- Hacer pública la adopción de la Resolución del Director de la Agencia Tributaria Madrid de 18 de marzo de 2019, por la que se procede a la concesión de ayudas asistenciales solicitadas en el mes de febrero de 2019 del personal municipal de la Agencia Tributaria Madrid que cumple con los requisitos específicos establecidos en la convocatoria de 2019.

 

SEGUNDO.- Ordenar la publicación en el canal ayre del correspondiente aviso o nota informativa. De este modo se podrá realizar consulta individualizada de las ayudas concedidas y/o denegadas y en su caso conocer el motivo concreto de su denegación, consultando su ayuda en la ruta Ayre/Mi área personal/ Mis ayudas/Solicitar una ayuda/Ayudas solicitadas. Asimismo se remitirá aviso individualizado al correo personal corporativo de las personas beneficiaras, y se enviará un aviso a aquellas personas suscritas al servicio de SMS de acción social de la Agencia Tributaria Madrid.

 

TERCERO.- Ordenar la exposición de las ayudas concedidas correspondientes al personal jubilado o pensionista y al personal que en el momento de publicar la resolución hubiera sido cesado o se encontrara en determinadas situaciones administrativas, en el tablón de anuncios de la Subdirección General de Secretaría Técnica y Servicios Jurídicos de Tributos de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento, 5 segunda planta

 

CUARTO.- Contra esta resolución, el personal funcionario, podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid de conformidad con lo que establece el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid

 

El personal laboral podrá formalizar contra esta resolución demanda ante la vía judicial laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en la forma y plazos establecidos en la norma citada y en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente conforme determina el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre

 

Madrid, a 27 de marzo de 2019.- El Director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid, José Antonio Díaz de Cerio Villamayor.

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