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BOAM nº 9112 (05/04/2022)
Distrito de Latina

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Decreto de 21 de marzo de 2022 del Concejal Presidente del Distrito de Latina por el que se aprueban las bases que han de regir la Quinta Edición del Certamen de Arte Urbano de Latina Juan Carlos Argüello “Muelle”.

 

El abono de los premios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por los premiados, previa aportación del modelo de impreso denominado "Documento T-Alta de Pago por transferencia", que se facilitará a los premiados en la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario, por lo que todos los participantes deberán disponer de cuenta bancaria.

 

9.- Instrucción y resolución.

 

La instrucción del procedimiento corresponde a la Coordinación del Distrito de Latina a través de la Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario.

 

El órgano instructor, a la vista del fallo del jurado, formulará propuesta de resolución que se elevará al Concejal Presidente del Distrito.

 

El plazo máximo de resolución no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria.

 

La resolución por la que se conceden los premios pondrá fin a la vía administrativa.

 

Se prescinde del trámite de audiencia, según el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. 

 

10.- Obligaciones de los participantes y ganadores.

 

- La persona ganadora del concurso realizará el graffiti en base a su boceto ganador, entre el 11 y el 29 de julio, en el lugar que se le indique del muro perimetral del centro sociocultural Almirante Churruca (el material para su realización lo proporcionará el Distrito de Latina).

 

La Unidad de Servicios Culturales y Ocio Comunitario podrá modificar las fechas señaladas cuando circunstancias sobrevenidas así lo aconsejen.

 

 

- Los participantes del presente concurso otorgarán su consentimiento, sin contraprestación económica alguna, para que el Distrito de Latina pueda, en su caso, utilizar los bocetos presentados en los distintos soportes de publicidad y de difusión que considere procedentes.

 

- Los datos facilitados por los participantes deberán ser veraces, siendo excluidos del concurso los participantes que facilitasen datos falsos.

 

- Asimismo, en el caso de que el Distrito de Latina detecte cualquier anomalía o sospeche que un participante esté impidiendo el normal desarrollo del concurso, alterando ilegalmente su registro o su clasificación mediante cualquier procedimiento, podrá de forma unilateral excluir del proceso a dicho participante.

 

- Los participantes en este certamen prestan su consentimiento, mediante dicha participación, para que los datos personales facilitados sean incluidos en un fichero automatizado para la gestión de este concurso por parte del Distrito de Latina, de conformidad con lo establecido en la vigente normativa de protección de datos de carácter personal.

 

11.- Aceptación y protección de datos.

 

La participación en el certamen implica la total aceptación de las bases de esta convocatoria. La organización se reserva el derecho a modificar las bases o adoptar decisiones sobre aspectos no regulados en las mismas, por razones de interés público que contribuyan a un mayor éxito del certamen.

 

Los datos registrados por los participantes serán recogidos y tratados conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

 

12.- Publicación de la convocatoria.

 

La convocatoria del certamen se publicará, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, incluyéndose los datos y documentos que se indican en el artículo 6 de la ordenanza, sin perjuicio de la publicidad que, a través de los medios de comunicación y otras fórmulas, se realicen por el distrito para una mayor difusión del certamen. 

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