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BOAM nº 9009 (04/11/2021)
Área de Gobierno de Hacienda y Personal

2896

Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Directora General de Costes y Gestión de Personal por la que se convoca el concurso especifico de méritos para la provisión de puestos de trabajo FE-24/2021.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado por acciones formativas no podrá superar los 5 puntos, que se distribuirán conforme al siguiente baremo:

Duración

Puntuación

5 a 20 horas

0,10

21 a 50 horas

0,20

51 a 100 horas

0,50

101 a 150 horas

0,70

151 a 200 horas

1

201 a 400 horas

1,5

Más de 400 horas

2

Cuando una acción formativa se valore como mérito específico, no podrá valorarse simultáneamente en este apartado de formación.

 

Segunda fase:

 

Para acceder a esta fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 10 puntos en la primera fase. Si ninguna de las personas participantes hubiese obtenido esta puntuación mínima, la comisión de valoración podrá acordar el pase a la segunda fase de todas las personas participantes.

 

La puntuación máxima a obtener en esta segunda fase será de 14 puntos, de los que 8 como máximo corresponderán a los méritos específicos y 6 como máximo corresponderán a la entrevista.

 

a) Méritos específicos.

 

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características del puesto y determinados en el anexo I de esta convocatoria. Para obtener la máxima puntuación otorgada a cada mérito será necesario acreditar una experiencia mínima de un año, valorándose proporcionalmente periodos inferiores de tiempo.

 

b) Entrevista.

 

La comisión de valoración convocará a las personas candidatas para la celebración de una entrevista que versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto y la valoración de las competencias profesionales de acuerdo con el perfil del puesto.

 

La valoración de este apartado resultará de la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la comisión de valoración, debiendo desecharse, a estos efectos, la puntuación máxima y la mínima concedidas siempre que entre ambas haya una diferencia de tres o más puntos. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

 

QUINTO.- Comisión de valoración.

 

Los miembros de la comisión de valoración serán designados por el titular del órgano directivo competente en materia de provisión de puestos, y estará formada por personal funcionario de carrera que deberá pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

 

Los méritos serán valorados por una comisión de valoración que será designada por la autoridad convocante con arreglo a la siguiente composición:

 

· Un/a presidente/a propuesto por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

· Dos representantes propuestos por la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

· Dos representantes propuestos por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

· Tres representantes de las organizaciones sindicales.

 

Todos los miembros de la comisión de valoración tendrán voz y voto. Actuará como secretario/a con voz pero sin voto un/a representante designado/a por la Directora General de Costes y Gestión de Personal.

 

Podrán designarse en atención a la naturaleza y volumen de la convocatoria suplentes con los mismos requisitos.

 

La comisión de valoración podrá solicitar al órgano convocante la designación de personas expertas en calidad de personal asesor que actuarán con voz pero sin voto.

 

De cada sesión celebrada la persona que ocupe la secretaría de la comisión levantará la correspondiente acta.

 

Los méritos serán valorados por la comisión, que obtendrá toda la información necesaria para dicha valoración de los datos que constan en el Ayuntamiento de Madrid y en sus organismos autónomos.

 

Una vez obtenidos esos datos, la comisión valorará el conjunto de los méritos que reúnen las personas participantes y las ordenará por orden de la puntuación total obtenida en el concurso, de mayor a menor. En caso de empate en la puntuación, se dirimirá conforme a la puntuación obtenida, en su caso, en la segunda fase, y si persistiera o en defecto de segunda fase por la obtenida en los siguientes apartados en el orden que se indica:

 

1.º Antigüedad.

2.º Grado personal consolidado.

3.º Acciones formativas.

4.º Valoración del trabajo desarrollado.

5.º Méritos específicos determinados en la convocatoria.

6.º Conciliación.

7.º Sexo infrarrepresentado.

 

Una vez efectuada la valoración de los méritos que reúnen las personas participantes, se formulará la propuesta de adjudicación, que se elevará a la Dirección General de Costes y Gestión de Personal, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, una relación de los/-as candidatos/-as presentados/as con expresión de la puntuación obtenida, los votos particulares formulados por cualquiera de los vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido. 

 

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