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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

2. Este Decreto también es de aplicación a los centros privados de primer ciclo de educación infantil con plazas sostenidas con fondos públicos, en virtud de convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Madrid, en los términos previstos en el Capítulo V.

 

Artículo 2. Destinatarios de las plazas.

1. Pueden solicitar plaza para las niñas y niños cuyas edades correspondan a los niveles de primer ciclo de educación infantil (niñas y niños nacidos en 2016, 2017 y 2018):

a) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños residentes en el municipio de Madrid, así como los padres, madres, tutores/as o representantes legales cuando al menos uno de ellos esté trabajando en el municipio de Madrid.

 

b) Los padres, madres, tutores/as o representantes legales de las niñas y niños cuyo nacimiento se prevea para fecha anterior al 1 de enero de 2019, cuando así conste en informe médico emitido al efecto.

c) Podrá solicitarse plaza para niñas y niños en trámite de adopción o acogimiento familiar condicionada a la presentación de su filiación en el momento de efectuar la matrícula.

2. La incorporación a las escuelas infantiles municipales de las niñas y niños nacidos en el año 2018 se realizará a partir de las 16 semanas cumplidas. La no incorporación a partir del cuarto mes requerirá autorización expresa del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para demorar dicha incorporación, que se podrá conceder hasta el máximo de edad de seis meses.

 

Artículo 3. Gestión del proceso de admisión.

El proceso de admisión será gestionado por:

a) El director/a de la escuela infantil y el Servicio municipal de apoyo a la escolarización correspondiente, en el caso de las escuelas de titularidad del Ayuntamiento de Madrid.

b) El titular del centro, en el caso de centros privados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

 

Artículo 4. Actuaciones de las escuelas infantiles.

1. Corresponden a la dirección de la escuela infantil las siguientes funciones:

a) Admitir todas las solicitudes en las que figure la propia escuela infantil como primera opción, cuidando la cumplimentación de todos los campos obligatorios para facilitar el proceso de admisión.

b) Adjudicar la correspondiente puntuación a cada solicitud de nueva admisión y, en su caso, de traslado, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

c) Resolver el proceso de admisión ordinario y, en su caso, los extraordinarios, publicando las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos y la lista de excluidos.

d) Gestionar la lista de no admitidos, cubriendo puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de gestión informática habilitado al efecto, manteniendo la lista actualizada en todo momento.

e) Resolver las reclamaciones que se presenten, salvo las que correspondan al Servicio municipal de apoyo a la escolarización.

2. El consejo escolar será partícipe en todas las fases del proceso de admisión, en los términos previstos en la normativa educativa.

 

Artículo 5. Servicios municipales de apoyo a la escolarización.

1. El Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo organizará, antes del periodo de presentación de las solicitudes, Servicios municipales de apoyo a la escolarización, cada uno de los cuales agrupará las escuelas infantiles municipales correspondientes a varios distritos próximos, conforme a lo establecido en el Anexo 1 del presente Decreto.

2. Cada Servicio municipal de apoyo a la escolarización estará compuesto por los siguientes integrantes:

- Un representante del Ayuntamiento de Madrid que pertenecerá a una de las Juntas Municipales de Distrito.

- Las directoras o directores de las escuelas infantiles, actuando una de ellas como secretaria.

- Un integrante de un consejo escolar de una escuela infantil, elegido entre los representantes del personal docente.

- Un integrante de un consejo escolar de una escuela infantil, elegido entre los representantes de los padres, madres, tutores/as o representantes legales.

- La presidencia recaerá en una de las directoras o directores de las escuelas infantiles integradas en dicho Servicio.

3. Cada Servicio municipal de apoyo a la escolarización tendrá su sede en la escuela infantil cuya directora o director ostente la presidencia de dicho Servicio.

4. Las funciones de los Servicios municipales de apoyo a la escolarización serán las siguientes:

- Establecimiento de criterios y resolución de la puntuación del apartado e del baremo, en base a las situaciones socio-familiares no recogidas en el baremo.

- Valoración compartida de las solicitudes que presenten situaciones excepcionales.

- Tramitación de las reclamaciones que, por su especificidad, se eleven por las direcciones de las escuelas infantiles, así como su resolución.

- Apoyo y resolución de dudas a lo largo de todo el proceso de admisión.

 

Capítulo II. Procedimiento de admisión de alumnos.

 

Artículo 6. Difusión de la información sobre el proceso de admisión.

1. La información del proceso de admisión estará disponible en la página web, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://www.madrid.es y en el tablón informativo de todas las escuelas infantiles municipales, canales en los que deberán figurar los siguientes documentos:

- La normativa reguladora del proceso de admisión.

- El número de plazas vacantes de la escuela infantil para cada nivel educativo, con indicación de las reservadas para niñas y niños con necesidades educativas especiales.

- Los plazos, lugar y horario para la presentación de solicitudes y el calendario general.

- El listado de las escuelas infantiles municipales por distritos y distritos colindantes correspondientes, con relación de plazas vacantes en cada nivel educativo, incluida la reserva para alumnado con necesidades educativas especiales.

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