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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

- El mapa con la distribución de escuelas infantiles municipales por distritos.

- La relación de los Servicios municipales de apoyo a la escolarización, con indicación de los distritos y escuelas infantiles en ellos situadas, y de la sede de cada uno de ellos, así como la sede del Servicio municipal de apoyo a la escolarización para alumnos con necesidades educativas especiales.

- El listado de los centros privados con plazas sostenidas con fondos públicos municipales, indicando la relación de vacantes por niveles.

- Otro tipo de información o documentación que se estime relevante para facilitar el proceso de admisión.

2. Se incorpora al presente Decreto como Anexo 2 aclaraciones sobre el proceso de admisión, para una mayor información a las familias.

 

Artículo 7. Reserva de plaza, permutas y solicitud de traslados.

1. Las niñas y niños nacidos en los años 2016 y 2017 podrán reservar para el curso 2018/2019 la plaza en la escuela infantil en la que ya estén matriculados, así como aquellas niñas y niños de necesidades educativas especiales nacidos en 2015 que tengan autorizada la permanencia un curso más en el primer ciclo de educación infantil.

Asimismo podrán solicitar el traslado a cualquier otra escuela de la red municipal en funcionamiento o realizar permutas en el seno de dicha red a petición de las dos familias implicadas en el cambio.

La adjudicación de plaza, en caso de traslado de escuela infantil estará condicionada a la disponibilidad de plazas vacantes.

Se reservará el siguiente número de plazas para traslados en cada una de las escuelas actualmente en funcionamiento:

- Una plaza por unidad para traslados de vía ordinaria.

- Dos plazas por nivel para necesidades educativas especiales.

Estas plazas convocadas a traslado se convertirán en vacantes si no se producen peticiones. Las permutas se tendrán en cuenta a petición de dos familias, sin contabilizar estos cambios en el cómputo de plazas de traslados.

Si el número de solicitudes de traslado supera al de plazas disponibles, estas se adjudicarán aplicando el baremo establecido en la presente convocatoria.

2. La solicitud de reserva de plaza, permuta o traslado se presentará en la escuela infantil en la que la niña o el niño estén matriculados.

3. La gestión del proceso de reservas, permutas o traslados corresponderá al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, a cuyo efecto, las direcciones de las escuelas infantiles deberán remitirle las solicitudes y reclamaciones recibidas y colaborar en el proceso de admisión, en aquello que les sea requerido por dicha Área de Gobierno.

4. El plazo de reserva de plaza, permutas y solicitud de traslados se establece del 12 al 22 de febrero de 2018.

5. La publicación de la lista provisional de traslados se efectuará en los tablones informativos de las escuelas infantiles el día 2 de marzo de 2018.

6. El periodo de reclamaciones para los traslados comprenderá los días 5, 6 y 7 de marzo de 2018. Las reclamaciones se presentarán en la propia escuela infantil.

7. La lista definitiva de traslados se publicará en el tablón informativo de las escuelas infantiles el 14 de marzo de 2018.

8. La concesión del traslado conlleva la anulación inmediata de la reserva de plaza en la escuela actual.

9. Las niñas y niños que formalicen matrícula en la escuela infantil con posterioridad al 9 de febrero de 2018 tendrán derecho a reserva de plaza para el curso 2018/2019 solo en el caso de que no se vean alteradas las vacantes convocadas para traslados. En caso contrario, podrán matricular sin derecho a reservar plaza para el curso siguiente, debiendo, si lo desean, concurrir al proceso ordinario de admisión.

 

Artículo 8. Determinación de las vacantes y oferta de plazas.

1. La dirección de las escuelas infantiles municipales, una vez finalizado el proceso de reserva de plaza, traslados y permutas, propondrá la oferta de plazas vacantes al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para su autorización, con anterioridad al período de solicitud de plaza que se establece.

2. En la determinación de la oferta de plazas vacantes se tendrá en cuenta lo previsto en el Capítulo III del presente Decreto respecto de las niñas y niños con necesidades educativas especiales.

3. La determinación del número de vacantes atenderá a las ratios establecidas en la Ordenanza Reguladora del Servicio de Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Madrid.

El número máximo de plazas por grupo para el curso 2018/2019, conforme a lo previsto en la ordenanza, será el siguiente:

Nivel 0-1: 8 plazas.

Nivel 1-2: 13 plazas.

Nivel 2-3: 16 plazas.

4. Podrán formarse grupos de niñas y niños con edades diferentes. Esta circunstancia será valorada y posteriormente autorizada por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en base a criterios educativos que garanticen el bienestar de las niñas y niños.

Para los agrupamientos mixtos del nivel 1-2/2-3 el grupo estará formado por un máximo de 14 niñas y niños. Cuando los agrupamientos mixtos sean de grupos del nivel 0-1 y 1-2, el número máximo de niñas y niños por grupo será de 10. En el caso de que el número de niñas y niños de 0-1 sea igual o superior a 4, se mantendrá la ratio del nivel 0-1.

5. Si persistiera un número significativo de vacantes en una escuela infantil, el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo podrá reajustar el número de unidades que hay en cada nivel, aumentándolas en aquel nivel en que exista lista de espera.

6. La oferta de plazas vacantes puede ser modificada antes de la resolución definitiva del proceso de admisión, si en la resolución provisional se constataran desajustes de la oferta respecto a la demanda de plazas, debiendo ser autorizada esta modificación por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

7. Una vez iniciado el curso escolar el número máximo de plazas por grupo podrá ser incrementado únicamente y con carácter excepcional, en virtud de normas, acuerdos con otras instituciones y organizaciones y circunstancias excepcionales sobrevenidas valoradas por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

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