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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

 

Artículo 9. Presentación de solicitudes.

1. Los impresos de solicitud, tanto de la vía ordinaria como de necesidades educativas especiales, se podrán recoger en cualquier escuela infantil de la red municipal, y preferentemente en la escuela infantil que se vaya a solicitar en primera opción o descargar de la página www.madrid.es/escuelasinfantiles.

2. La solicitud será cumplimentada y firmada por el padre y la madre, el tutor/a o representante legal de la niña o el niño. Se exceptúa de la obligación de firma del padre y la madre el supuesto de que alguno de ellos no ostente la patria potestad o resulte acreditada la imposibilidad de firma por uno de ellos.

3. Se presentará una única solicitud por niña o niño, en original o fotocopia, ajustada al modelo oficial, en la cual se podrán ordenar por preferencia hasta un máximo de ocho escuelas de la red municipal.

4. La solicitud podrá presentarse según las siguientes modalidades:

a) De manera presencial, en la escuela elegida como primera opción. Esta será la opción preferente dada la brevedad de los plazos del proceso.

b) Por registro del Ayuntamiento de Madrid, con destino a la escuela infantil elegida en primer lugar.

c) Por cualquiera de los medios que establece la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes que correspondan a niñas y niños con necesidades educativas especiales serán entregadas por la dirección de los centros, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, en el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo para su valoración.

6. En el momento de presentación de solicitudes de manera presencial, se dejará constancia en dicha solicitud de la fecha de entrada y se entregará una copia sellada a las familias.

7. En el caso de niñas y niños en proceso de adopción, si en la documentación presentada no consta la fecha de nacimiento, la familia indicará el nivel para el que solicita plaza.

8. En ningún caso podrá cursarse más de una solicitud por niña o niño.

9. Las escuelas infantiles aceptarán solicitudes para todos los niveles aunque en alguno de ellos no existieran vacantes.

 

Artículo 10. Plazos del proceso de admisión.

1. Los plazos del proceso de admisión serán los que figuran en la siguiente tabla:

 

Admisión ordinaria

Admisión niñas y niños con necesidades educativas especiales

Publicación de vacantes y entrega de solicitudes

Del 5 al 19 de abril

Del 5 al 19 de abril

Publicación de listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos

8 de mayo

8 de mayo

Plazo de reclamaciones

9, 10 y 11 de mayo

9, 10 y 11 de mayo

Publicación de listas definitivas

24 de mayo

21 de mayo

Formalización de matrícula

4 al 29 de junio

4 al 29 de junio

 

2. Cada escuela infantil publicará en el plazo señalado las vacantes de que disponga y recogerá las solicitudes que elijan dicha escuela infantil como primera opción.

3. Las familias dispondrán de tres días hábiles tras la fecha de finalización de entrega de solicitudes para completar la documentación.

4. Tanto para el proceso de admisión ordinario como para el de necesidades educativas especiales, en cada escuela infantil se publicarán las listas provisionales de admitidos, no admitidos y excluidos en el plazo señalado, existiendo un plazo de reclamaciones de tres días hábiles.

En el periodo de reclamaciones únicamente se admitirá la documentación que justifique situaciones previamente planteadas por la familia en la presentación de la solicitud, cuando se acredite de forma fehaciente la imposibilidad de aportación de dicha documentación en el plazo ordinario.

5. Una vez finalizado el plazo de reclamaciones, la escuela infantil publicará las listas definitivas de admitidos, no admitidos y excluidos.

6. La exclusión del proceso de admisión se producirá en aquellos casos en que no se reúnan los requisitos señalados en los artículos 2 y 11.1 del presente Decreto, así como en los supuestos de presentación de dos o más solicitudes dirigidas a diferentes escuelas infantiles de la Red municipal.

7. La falsedad comprobada de los datos reflejados en la solicitud o en la documentación que la acompañe producirá la anulación de la concesión de la plaza.

 

Artículo 11. Documentación indispensable y criterios generales del proceso de adjudicación de plazas.

1. Documentación indispensable:

Será imprescindible la presentación de documento de la fecha de nacimiento y de la filiación de la niña o el niño (fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento o documento similar acreditativo).

Asimismo, en el momento de la presentación de la solicitud, será necesario acreditar que la persona que solicita es madre/padre o representante legal de la niña o el niño a través de:

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