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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

- Renta per cápita de 3.343,01 a 4.054,01: 2,55 puntos.

- Renta per cápita de 4.054,01 a 4.876,00: 2,40 puntos.

- Renta per cápita de 4.876,01 a 5.642,00: 2,25 puntos.

- Renta per cápita de 5.642,01 a 6.409,00: 2,10 puntos.

- Renta per cápita de 6.409,01 a 7.175,00: 1,95 puntos.

- Renta per cápita de 7.175,01 a 7.941,00: 1,80 puntos.

- Renta per cápita de 7.941,01 a 8.707,00: 1,65 puntos.

- Renta per cápita de 8.707,01 a 9.473,00: 1,50 puntos.

- Renta per cápita de 9.473,01 a 12.473,00: 1,20 puntos.

- Renta per cápita de 12.473,01 a 15.473,00: 0,90 puntos.

- Renta per cápita de 15.473,01 a 18.973,00: 0,40 puntos.

- Renta per cápita de 18.973,01 a 23.973,00: 0,20 puntos.

- Renta per cápita por encima de 23.973,01: 0,10 puntos.

Documentación justificativa:

- La familia deberá justificar la situación económica de todos los miembros de la unidad familiar en orden a obtener la correspondiente puntuación en el proceso de admisión.

- Los ingresos computables para tener derecho a la puntuación señalada serán los correspondientes al ejercicio fiscal 2016, salvo que exista una reducción de un 25% o más entre los ingresos actuales y los que se reflejan en dicho ejercicio fiscal, en cuyo caso se presentará la acreditación de ingresos de 2016 y los actuales.

- Para el cálculo de la renta per cápita se tendrá en cuenta el número de miembros de la unidad familiar en la fecha de la solicitud. En el caso de solicitarse plaza tanto para una niña o niño ya nacido como para otro menor no nacido, en el cálculo de la renta per cápita sólo se tendrá en cuenta al menor no nacido a efectos de la solicitud de admisión que a él se refiera.

- En el caso de que los solicitantes opten por no autorizar a la Administración la consulta de los datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, deberán presentar el certificado obtenido a través de la página web o previa solicitud en la oficina correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En ambos casos, tendrán que contar con el código seguro de verificación.

- En el caso de personas que han presentado Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2016, se podrá aportar certificado que contenga el resumen de la declaración anual.

- En el caso de personas no obligadas a presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tampoco hubieran presentado solicitud de devolución por el ejercicio 2016, se deberá aportar certificación de imputaciones de rendimientos que consten en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- En caso de que en la Agencia Estatal de Administración Tributaria no constaran datos fiscales sobre los interesados:

• Certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de no tener obligación de presentar Declaración de la Renta o certificado negativo, calculándose la renta per cápita con la justificación de los ingresos actuales.

• Informe expedido por una representación diplomática extranjera, en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

• En caso de solicitantes que no residieron en el país o carecieron de actividad económica en el ejercicio 2016, presentarán un informe de vida laboral y un certificado de ingresos o nóminas expedido por la empresa empleadora correspondiente al año 2017 o, en su defecto, a 2018.

• Informe expedido por los servicios sociales o por otros organismos, instituciones o asociaciones que conozcan o intervengan con la familia y acrediten su situación. De haberse solicitado dicho informe y si no ha sido emitido, el padre, madre, tutor/a o representante legal presentarán una Declaración Responsable relativa a su situación laboral, sin perjuicio de su obligación de presentar dicho informe hasta la finalización del período de reclamaciones.

- Otros documentos para acreditar la situación económica: certificado de rendimientos netos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, justificación de pensión, justificación de desempleo con indicación de las prestaciones recibidas, declaración anual de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o nóminas de los tres últimos meses.

- Los mismos documentos servirán para justificar los ingresos de las familias que deseen alegar una reducción de los mismos en 2018 de, al menos, un 25% con respecto a los del 2016.

 

c) Situación socio familiar.

- Hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil para el curso 2018/2019: 3 puntos.

- Si otras hermanas o hermanos, ya nacidos, obtienen plaza en la misma convocatoria y escuela infantil: 3 puntos.

- Hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil en cursos anteriores, incluido el 2017/2018: 1 punto.

- Familia monomarental o monoparental: 2 puntos.

- Familia numerosa de categoría general o especial: 1 punto.

- Niña o niño nacido o que vaya a nacer de parto múltiple: 1 punto.

- Niña o niño en situación de adopción o acogimiento familiar: 2 puntos.

- Discapacidad reconocida del padre, madre, tutor/a o representante legal o hermanas/os de la niña o el niño: si es entre el 33% y el 64%: 1 punto, si es igual o superior al 65%: 3 puntos.

- Padre, madre, tutor/a o representante legal beneficiarios de la ayuda de la Renta Mínima de Inserción: 2 puntos.

- Víctima de violencia de género: 3 puntos.

- Padre, madre, tutor/a o representante legal que trabaja en la escuela infantil solicitada en primera opción: 0,5 puntos.

Documentación justificativa:

- De la existencia de hermanas o hermanos en la escuela infantil:

• Se comprueba de oficio. Se aplicará la puntuación correspondiente dependiendo de la continuidad o no de los hermanos para el curso 2018/2019.

• La justificación de hermanas o hermanos matriculados en la escuela infantil en cursos anteriores al 2017/2018 se realizará con la presentación de cualquier documento que lo acredite.

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