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BOAM nº 8111 (12/03/2018)
Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo

572

Decreto de 5 marzo de 2018 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria de admisión de alumnado de primer ciclo de educación infantil en la red pública de escuelas infantiles del Ayuntamiento de Madrid y en la red de centros privados con plazas financiadas con fondos municipales para el curso 2018/2019.

- Un integrante de un consejo escolar de una escuela infantil, elegido entre los representantes del personal docente.

- Un integrante del consejo escolar de una escuela infantil, elegido en representación de las familias, tutor/a o representantes legales de las niñas y niños.

3. Funciones:

- Resolver el proceso de admisión de acuerdo con los criterios de baremación que aparecen en el presente Decreto.

- Resolver las reclamaciones que se presenten.

- Gestionar la lista de no admitidos, cubriendo puntualmente las vacantes que se produzcan a través del programa de gestión informática habilitado al efecto, manteniendo la lista actualizada en todo momento.

- Coordinarse con las escuelas infantiles de la red municipal, con los equipos de atención temprana y, en su caso, con otros Servicios municipales de apoyo a la escolarización de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales.

 

Artículo 19. Presentación de solicitudes.

1. Se presentará una única solicitud por niña o niño en la que se podrán indicar por orden de preferencia todas las escuelas infantiles en los que se solicita plaza.

2. Las solicitudes se presentarán en la escuela infantil que se haya elegido como primera opción. Las escuelas remitirán al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, Servicio municipal de apoyo a la escolarización de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, las recibidas para su baremación por dicho Servicio.

 

Artículo 20. Baremo y calendario de admisión.

1. El Servicio municipal de apoyo a la escolarización de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales recibirá con las solicitudes la propuesta de escolarización de las niñas y niños solicitantes, realizada por los equipos de atención temprana. La propuesta irá acompañada del dictamen de escolarización, así como de la propuesta de nivel y de ocupación de plazas.

2. En el caso de que el número de solicitudes sea mayor que el de plazas reservadas, se aplicará el baremo establecido en el presente Decreto para la admisión ordinaria.

3. El calendario del proceso de admisión de niñas y niños con necesidades educativas especiales se ajustará a las fechas indicadas en el presente Decreto.

4. Las listas de admitidos, no admitidos y excluidos se publicarán en los tablones informativos de las escuelas infantiles.

5. Resolución del proceso de admisión.

El Servicio municipal de apoyo a la escolarización de alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales, a través de su Presidenta o Presidente, liberará las plazas reservadas que no hayan sido cubiertas con anterioridad a la resolución definitiva del proceso de admisión, reservándose, no obstante, dos plazas por nivel en cada escuela infantil, hasta el mes de septiembre, fecha en la que, si no son cubiertas por niñas o niños cuya valoración se haya completado, se liberarán a la vía ordinaria.

 

Capítulo IV. Calendario y horario.

 

Artículo 21. Calendario.

El Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo fijará anualmente el calendario escolar para las escuelas infantiles municipales, que estarán abiertas durante once meses al año, de septiembre a julio ambos inclusive.

 

Artículo 22. Horario.

1. El horario de apertura de las escuelas será de 7.30 a 17.30 horas. Se considera horario escolar general el comprendido entre las 9.00 y las 16.00 horas y horario escolar ampliado el comprendido entre las 7.30 y las 9.00 horas y entre las 16.00 y las 17.30 horas.

2. El horario ampliado se solicitará por parte de las familias, siendo imprescindible, por estimarse que la permanencia de la niña o el niño en la escuela infantil no debería exceder de las siete horas, la justificación escrita de su necesidad por razones laborales u otras que excepcionalmente se valoren y autoricen expresamente por parte del Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

3. Excepcionalmente, y en la medida que la organización y funcionamiento de cada escuela infantil lo permita, las familias podrán solicitar la salida anticipada de la niña o niño, en todo caso con posterioridad a la comida y antes de la siesta, cuando concurran circunstancias acreditadas que justifiquen la petición.

Dicha solicitud habrá de ser autorizada expresamente por el Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, no suponiendo, en ningún caso, reducción de la cuota.

 

Capítulo V. Centros privados con plazas sostenidas con fondos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 23. Aplicación del presente Decreto a los centros privados sostenidos con fondos del Ayuntamiento de Madrid.

1. De conformidad con lo establecido en su artículo 1, este Decreto será de aplicación a los centros privados de primer ciclo de Educación Infantil en lo que se refiere a las plazas que estén financiadas con fondos públicos en virtud de convenios suscritos con el Ayuntamiento de Madrid, con las especificaciones que se prevén en el presente capítulo.

2. Se exceptúa la aplicación de aquellos aspectos que, por su naturaleza, solo son aplicables a las escuelas infantiles municipales, tales como permutas y traslados, alumnos con necesidades educativas especiales, ratios, Servicios municipales de apoyo a la escolarización y grupos mixtos.

 

Artículo 24.Gestión del proceso de admisión.

1. En los centros privados con plazas sostenidas con fondos públicos del Ayuntamiento de Madrid compete al titular del centro la resolución del proceso de admisión de alumnos.

2. En dichos centros en los que, en virtud de convenios suscritos con el Ayuntamiento de Madrid, se financia con fondos públicos sólo una parte de las plazas ofertadas, en tanto no esté prevista en dichos convenios la obligación de constituir Consejo Escolar, corresponderá al Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo supervisar el desarrollo de la admisión y su ajuste a lo regulado en el presente Decreto.

3. Las alusiones al Ayuntamiento de Madrid o al Área de Equidad, Derechos Sociales y Empleo que figuran en los artículos de este Decreto se entenderán como referidas al titular del centro privado sostenido con fondos públicos del Ayuntamiento de Madrid.

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