Saltar navegación

BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

4. El porcentaje de cumplimiento de los compromisos establecidos en el Anexo I, se utilizará como criterio para el pago por resultados. Si estos no se alcanzaran se llevará a cabo una minoración de la subvención justificada y aceptada que será proporcional a los resultados no conseguidos. Para ello se utilizarán los siguientes indicadores:

 

El número de personas atendidas y el número de horas de formación impartidas deberán ser, como mínimo, el 75% de lo comprometido por lo que en el caso de no alcanzarse no se abonará la subvención concedida.

 

En el caso de alcanzar ese 75%, pero sin conseguir el total de los objetivos establecidos, la minoración será la siguiente:

 

· No cumplen con el compromiso de atender al número de personas a las que se comprometieron:

o Indicador: número de personas ponderación 40%.

 

· No cumplen con el compromiso de impartir las horas de formación a que se

comprometieron:

o Indicador: número de horas de formación impartidas ponderación 40%.

 

· No cumplen con la inserción laboral y/o entrevista de trabajo que proponían:

o Indicador: número de personas con inserción laboral y/o entrevista de trabajo, ponderación 10%.

 

· No atienden al porcentaje al que se comprometieron de personas de colectivos desfavorecidos:

o Indicador: porcentaje de personas atendidas de colectivos desfavorecidos, ponderación 10%.

 

· Fórmula de cálculo para cada uno de los indicadores:

o Grado de cumplimiento = QUOTE.

o Porcentaje de indicador pendiente = 1- grado de cumplimiento (en caso de que el grado de cumplimiento sea igual o superior a 100%, el porcentaje de indicador pendiente será 0).

o Porcentaje pendiente ponderado = Porcentaje de indicador pendiente x ponderación.

 

Artículo 25.- Procedimiento de reintegro.

 

1. Según el artículo 42 de la OBRS, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la LGS y en el RGS, siendo el órgano competente para exigir el reintegro el concedente de la subvención, mediante la resolución del procedimiento regulado en la citada ley. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro deberá dar traslado a la Intervención General de las resoluciones que adopte respecto de la incoación, medidas cautelares y finalización del procedimiento.

 

2. No se iniciará el reintegro cuando el importe a reintegrar sea inferior a 6 euros, asimismo, si una vez iniciado el procedimiento de reintegro se procediera a la estimación de las alegaciones presentadas por la entidad interesada de tal manera que el importe final a reintegrar fuera inferior a la cantidad anteriormente establecida, la resolución del procedimiento indicará que no procede su exigencia a la beneficiaria por razón de su importe.

 

Artículo 26.- Devolución voluntaria.

 

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la OBRS, las beneficiarias de la subvención podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o de parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la siguiente cuenta de titularidad de la Agencia para el Empleo de Madrid de la entidad financiera con número IBAN ES32 0049 1892 6223 1330 8611 del Banco de Santander.

 

En el ingreso se deberá identificar el emisor de la transferencia u ordenante del ingreso, el número del expediente administrativo y el proyecto concreto subvencionado.

 

2. El órgano competente adoptará, en este caso, la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

 

3. La beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor la devolución voluntaria inmediatamente tras su realización.

 

Artículo 27.- Responsabilidad por incumplimiento.

 

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 20 de la presente convocatoria, en el artículo 37 de la LGS, en los artículos 91 a 93 del RGS y en el artículo 41 de la OBRS, que son objeto de aplicación, así como la ocultación o falseamiento de los datos y requisitos exigidos en esta convocatoria podrá dar lugar al reintegro a las arcas municipales del importe que proceda.

 

2. Estas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el artículo 38 de la LGS, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el capítulo II del Título III RGS y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

 

Artículo 28.- Protección de datos.

 

1. Todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, Reglamento general de Protección de Datos, y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.

 

2. Los datos de carácter personal que las entidades beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención se incluirán en la actividad de tratamiento "Políticas Activas de Empleo", responsabilidad de la Gerencia de la Agencia para el Empleo de Madrid, sita en paseo de Pontones, 10, Madrid 28005, con la finalidad de fomentar el empleo estable y de calidad y ante quien las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. El tratamiento de datos queda legitimado por un interés público con objeto de fomentar el empleo estable y de calidad a través de las políticas municipales de empleo. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal, o bien en el ejercicio de actividades de formación o de intermediación laboral a empresas colaboradoras o que oferten puestos de trabajo para sus procesos de selección con objeto de facilitar su inserción laboral. Información adicional en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es:  Educación y empleo>Empleo>Agencia para el Empleo de Madrid >Protección de datos de carácter personal.

 

Artículo 29.- No discriminación por razón de sexo.

 

En aquellos casos en los que la presente convocatoria utiliza sustantivos de género masculino para referirse a personas, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas mencionadas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia Española y con estricta igualdad a todos los efectos.

 

Madrid, a 5 de julio de 2022.- El Gerente del Organismo Autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

Subir Bajar