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BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

Artículo 4.- Objetivos específicos.

 

1. El objetivo específico de esta convocatoria es generar un espacio multifuncional que ofrezca formación práctica que incluya la experiencia real de trabajo en oficios dentro del sector de la hostelería, de excelente nivel y que suponga una mejora continua en la calidad en dicho ámbito, con cursos de especialización que permitan:

 

a) Mejorar la formación e inserción laboral en el sector de la hostelería.

b) Mejora de la empleabilidad y profesionalización de personas, así como proporcionar una actualización y mejora de competencias en el ámbito de la hostelería y adecuación a las nuevas demandas a profesionales del sector.

c) Responder a las necesidades de seguridad alimentaria generando conciencia social.

d) Generar sinergias dentro del sector gastronómico introduciendo innovación como factor cultural dentro de la hostelería. Generación de conocimiento de la gastronomía tanto nacional como internacional, ofreciendo modelos y experiencias para el desarrollo de los negocios combinando las nuevas tecnologías con la degustación de productos (productores de cercanía, impulso del mercado local) como cervezas artesanas, vinos ecológicos, quesos u otros productos que promuevan la alimentación saludable o especializada para personas con intolerancias o alergias, introducción de técnicas culinarias que favorezcan la mejora en la calidad de su propuesta de carta, entre otros.

e) Generar alianzas para el desarrollo de un Hub o centro de operaciones especializado en hostelería, en el que los proyectos adquieran un impacto mayor y una probabilidad de éxito más alta por el trabajo junto con otros y donde cada uno puede aportar su experiencia.

 

Artículo 5.- Indicadores de seguimiento y evaluación del proyecto anuales.

 

Indicadores de actividad anual:

· Número de personas participantes en el proyecto de hostelería: Meta 350.

· Número de horas de formación para el empleo, empleabilidad, reciclaje profesional e innovación en el sector (de las incluidas en el punto 2.2). Meta: 7.000.

 

Indicadores de resultado:

· 80% de los participantes en el proyecto finalizan el programa formativo en el que participan.

· 90% de los participantes en el proyecto mejoran sus competencias de acceso al empleo.

 

1. Los indicadores de actividad se verificarán a través de los siguientes medios:

 

Certificación del representante legal de la entidad con la relación de nombres, apellidos, firma y documento de identidad de las personas captadas. Se deben indicar además las fechas y el lugar de realización de las actividades y debe figurar la firma del profesional que lo realizó.

 

2. Los indicadores de resultados se verificarán a través de los siguientes medios:

 

a) Certificados acreditativos firmados por el responsable de la entidad.

b) Informes de resultados que reflejen el incremento del nivel de competencia de los beneficiarios del proyecto, con indicación de las pruebas de evaluación inicial y final.

c) Cuadros resumen de la realización de actividades y cualesquiera otras fuentes que permitan verificar los indicadores recogidos.

 

3. Las entidades podrán aportar otras fuentes de información que permitan verificar los resultados obtenidos, en base y con relación directa con los indicadores establecidos. En el caso de que por alguna razón justificada y comunicada previamente a la Agencia para el Empleo pudiera no ser conveniente la identificación plena de alguna de las personas beneficiarias, la entidad podrá codificar los datos con el fin de que estas no puedan ser identificadas. En estos casos, la entidad expresará el motivo por el que se acoge a la presentación de relaciones codificadas y consignará el detalle de los nombres y apellidos, utilizando el nombre completo y las iniciales de los dos apellidos. Para el DNI o NIE se consignará con cuatro asteriscos seguidos de los cuatro últimos dígitos más la letra correspondiente al documento. Asimismo, la entidad dejará constancia de que el listado completo y sin codificar se encuentra en sus dependencias y a disposición del órgano concedente de la subvención para su verificación en el caso de que sea requerido.

 

4. El seguimiento y evaluación del proyecto se realizará a través de los siguientes medios:

- Reunión de la Comisión de seguimiento (1 representante de cada agente implicado).

- Reunión del equipo implicado en la gestión y realización de actividades, así como el grado de satisfacción de las actividades o servicios realizados con valoración de mejoras.

 

Artículo 6.- Requisitos de los solicitantes.

 

1. Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

 

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

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