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BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

2. No podrán concurrir entidades cuyos fines, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios al principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres o resulten discriminatorios por razón de sexo.

 

3. A efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de beneficiarias las entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

 

Artículo 7.- Solicitud y documentación.

 

1. Formulario de solicitud.

 

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo "Solicitud de subvención" acompañado del anexo I "Memoria explicativa del proyecto", que figuran en la página Web de la Agencia para el Empleo de Madrid: (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es. En dicha página serán igualmente accesibles los modelos reseñados en la convocatoria. No serán admitidas solicitudes que no hayan cumplimentado conforme al referido modelo. No se tendrá en cuenta para la valoración del proyecto la documentación que no esté incluida en el anexo I.

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

 

2. Documentación que deberá acompañar a la solicitud.

 

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Certificados de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de Seguridad Social y Agencia Tributaria de Madrid si no se ha autorizado su consulta por la Agencia de Empleo en la solicitud.

c) Solicitud de domiciliación bancaria (Documento normalizado "T" alta de pago por transferencia) debidamente cumplimentado. En el caso de personas jurídicas o entidades en general, además se deberá aportar Certificado del Banco en el que se indique el IBAN, el NIF y la razón social titular del mismo.

d) Anexo I, "Memoria explicativa del proyecto", debidamente cumplimentado.

 

3. Declaraciones responsables que deberá formular el solicitante.

 

a) Declaración de quien ostente la representación legal de la, entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

b) Declaración de quien ostente la representación legal de la empresa, entidad o institución solicitante, haciendo constar que no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.

c) Declaración de que la documentación que se presenta con la solicitud y con cualquier otro trámite asociado al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación, es una copia idéntica del documento original y que los datos contenidos son ciertos Las referidas declaraciones se suscribirán en la propia solicitud

 

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es.

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

3. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud previsto que se encontrará a disposición de los interesados en concurrir a la convocatoria, desde el día del inicio del plazo de presentación de solicitudes, en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es  y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y debiendo presentarse firmada.

 

4. La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es) para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud y el Anexo I, acompañados de la documentación correspondiente, y se presentarán por vía telemática, una vez completados y firmados electrónicamente por el representante legal de la entidad o agrupación, para lo cual será necesario disponer del certificado electrónico de representante de persona jurídica.

 

Artículo 9.- Subsanación de defectos.

 

Según lo dispuesto en el artículo 24.10 de la OBRS, si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos solicitados en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC, que será notificada a las entidades interesadas con carácter previo a la fase de instrucción, a travésde la aplicación de notificaciones del Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 10.- Criterios de valoración.

 

1. La evaluación de las solicitudes se realizará mediante la valoración de los apartados relativos a la entidad y al proyecto presentado, según los criterios establecidos por este artículo.

 

2. La valoración total de cada solicitud será la suma de los puntos obtenidos en los distintos apartados, pudiendo obtener hasta un máximo de 100 puntos, de los que 20 corresponden al apartado relativo a la entidad solicitante y 80 al proyecto presentado. Más concretamente, la prioridad de valoración recaerá sobre la descripción, fines y metodología del proyecto presentado, así como sobre los resultados previstos constituyendo la prioridad de valoración los aspectos relacionados con la formación para el empleo y la promoción de la inserción laboral.

 

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