BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo
2111
Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).3. El personal técnico de la Agencia para el Empleo de Madrid valorará de oficio el apartado relativo a la entidad de acuerdo con los criterios y ponderación especificados en este artículo, teniendo en cuenta los datos obrantes en el formulario de solicitud, en el Registro de Entidades Ciudadanas y en la documentación administrativa exigida en esta convocatoria.
4. Los criterios de valoración y ponderación de las entidades solicitantes podrán alcanzar hasta un máximo de 20 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:
a) Antigüedad de la entidad, hasta 4 puntos, con la siguiente distribución:
- 1 año de antigüedad, 1 punto.
- 2 años de antigüedad, 2 puntos.
- 3 años de antigüedad, 3 puntos.
- 4 años de antigüedad o más, 4 puntos.
b) Experiencia y capacidad de la entidad en la realización de proyectos relacionados con la inserción socio laboral y la promoción de la inserción laboral, hasta 16 puntos:
- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años, desarrollando proyectos y actividades dirigidos a la integración sociolaboral, habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos de 1000 usuarios en los últimos dos años, 8 puntos.
- La entidad tiene una acreditada implantación en el sector desde hace más de dos años desarrollando proyectos y actividades que promuevan la integración sociolaboral, destinadas a personas especialmente pertenecientes a colectivos con especiales dificultades de inserción, habiendo logrado un impacto social significativo de intervención con al menos de 500 usuarios que pertenezcan a colectivos con especiales dificultades de inserción, en los últimos dos años: 8 puntos.
5. La valoración del apartado relativo al proyecto presentado, se llevará a cabo mediante la suma de los puntos obtenidos, de acuerdo con los criterios y ponderación especificados a continuación y con un máximo de 80 puntos.
a) Calidad técnica del proyecto: Precisión y coherencia en la formulación y definición del proyecto, indicando y cuantificando claramente las actividades a realizar, máximo 20 puntos:
· Si se trata de actividades bien descritas, coherente con el objetivo del proyecto, claras, concretas y cuantificadas, indicando el número de personas que pasarán por cada una de ellas y planificadas temporalmente, 20 puntos.
· Si se trata de actividades relativamente descritas, con un contenido relativamente coherente con el objetivo del proyecto, poco claras y poco concretas, cuantificadas y planificadas temporalmente de forma escasa, 10 puntos.
· Si se trata de actividades no especificadas, sin cuantificar, sin un contenido coherente con el objetivo del proyecto, sin ser claras y concretas y sin planificación temporal, no obtendrá puntuación en este apartado.
b) Impacto de la intervención, indicando y cuantificando claramente el número de personas que realizan los cursos, máximo 20 puntos:
· Si participan en la formación para el empleo de 406 a 455: 20 puntos.
· Si participan en la formación para el empleo de 371 a 405: 10 puntos.
· Si participan en la formación para el empleo de 351 a 370: 5 puntos.
c) Impacto de la intervención, indicando y cuantificando claramente el número de horas a realizar, máximo 20 puntos:
· Si se realizan de 8.051 a 9.100: 20 puntos.
· Si realizan de 7.351 a 8.050: 10 puntos.
· Si realizan de 7.001 a 7.350: 5 puntos.
d) El contenido del proyecto incluye inserción laboral y/o entrevista de trabajo, máximo 10 puntos:
· Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de más de 100 participantes,10 puntos.
· Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de entre 48 y 100 participantes, 6 puntos.
· Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de entre 32 y 48 participantes, 4 puntos.
· Si el proyecto contempla inserción laboral y/o entrevista de trabajo de entre 16 y 32 participantes, 2 puntos.
e) Los destinatarios del proyecto, teniendo en cuenta que el 56 % deben ser mujeres, pertenecen a colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo, en concreto: personas con discapacidad, parados de larga duración o inmigrantes, máximo 10 puntos:
· Entre un 40% y un 60%: 2 puntos.
· Entre un 61% y un 80%: 6 puntos.
· Superior a 80%: 10 puntos.
Artículo 11.- Procedimiento de concesión.
1. Según el artículo 23 de la OBRS, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas con arreglo a la puntuación obtenida.
2. La adjudicación se realizará con el límite del crédito fijado en el artículo 22 de esta convocatoria, a favor de aquella entidad que haya obtenido mayor puntuación en aplicación de los criterios expuestos en el artículo 10 de la convocatoria.
3. En el caso de renuncia o no aceptación de la subvención, se formulará propuesta de resolución provisional de concesión en favor de la siguiente entidad según el orden de prelación establecido, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria.