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BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

4. En caso de que dos o más solicitudes obtengan igual puntuación, se fijará su orden de prelación en función del mayor número de personas participantes en el proyecto. En caso de persistir el empate, se atenderá al mayor número de horas a impartir. De mantenerse el empate, se procederá a realizar un sorteo entre las solicitantes empatadas en puntuación, del que resultará la beneficiaria. Este sorteo será público, siendo emplazadas a asistir al mismo las entidades solicitantes.

 

Artículo 12.- Instrucción del procedimiento.

 

1. Se designa como órgano instructor para la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 25 de la OBRS, a la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo de la Agencia para el Empleo de Madrid, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, debiendo la beneficiaria prestar toda su colaboración. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

 

2. El órgano instructor evaluará las solicitudes presentadas y podrá requerir a los solicitantes la ampliación de la información contenida en la solicitud para una mejor evaluación de las solicitudes.

 

Artículo 13.- Comisión de valoración.

 

1. La Comisión de Valoración, que actuará como el órgano colegiado al que se refiere el artículo 26 de la OBRS, será designada por el Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid y tendrá la siguiente composición: Un presidente, un secretario y tres vocales.

 

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes presentadas y, para una mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerir de los solicitantes, a través del órgano instructor, la ampliación de la información contenida en la solicitud, conforme al artículo 26.3 de la OBRS.

 

3. Una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

 

Artículo 14.- Propuesta de resolución provisional.

 

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la entidad para la que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificándose también su puntuación.

 

2. La propuesta de resolución incluirá, por orden de prelación el resto de las solicitudes desestimadas que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas fijadas para adquirir la condición de beneficiaria, hayan obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos, indicando la puntuación otorgada.

 

3. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, concediendo trámite de audiencia para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, formulen las alegaciones que estimen oportunas. En ese mismoplazo la entidad propuesta como beneficiaria deberá aportar certificados de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Madrid, en el caso de que no haya autorizado su consulta en el modelo de solicitud de subvención presentada.

 

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.2 de la OBRS esta convocatoria no contempla la posibilidad de reformulación del proyecto propuesto para ser subvencionado.

 

Artículo 15.- Propuesta de resolución definitiva.

 

1. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas y resueltas las alegaciones presentadas por las interesadas, el órgano instructor, a la vista del expediente formulará la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, en la que se expresará la solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificándose la puntuación, así como los motivos de desestimación del resto de solicitudes.

 

2. Dicha propuesta se publicará en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid (www.madrid.es/agenciaparaelempleo) y en la sede electrónica https://sede.madrid.es , para que, en el plazo de cinco días hábiles, la beneficiaria comunique su aceptación mediante escrito firmado por su representante legal.

 

3. Si la entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la entidad solicitante siguiente a aquella en orden de puntuación.

 

4. Tanto la propuesta de resolución provisional como definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión, conforme el artículo 27.4 de la de la OBRS.

 

Artículo 16.- Concesión de la subvención.

 

1. Conforme lo dispuesto en el artículo 28 de la OBRS, el Gerente de la Agencia para el Empleo dictará la resolución, que será motivada, y en la que, además de figurar la entidad solicitante a la que se concede la subvención, la cuantía y la mención expresa del proyecto subvencionado, se hará constar una relación de las solicitudes desestimadas, que, cumpliendo con lo establecido en la convocatoria para adquirir la condición de entidad beneficiaria, hayan superado la puntuación mínima de 50 puntos, en función de los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

 

La subvención se concederá a una única entidad que realizará el proyecto presentado en cada una de las anualidades.

 

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