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BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

2. La resolución definitiva se publicará en la Sede Electrónica https://sede.madrid.es, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos. Igualmente, se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses computados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, se considerarán desestimadas las solicitudes.

 

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en la página web de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.

 

5. La concesión de una subvención al amparo de la correspondiente convocatoria no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.

 

Artículo 17.- Modificación de la resolución.

 

1. Según el artículo 20 de la OBRS, una vez recaída la resolución de concesión, la beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, siempre que responda a causas sobrevenidas e imprevisibles debidamente justificadas que supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que la misma no desvirtúe la naturaleza u objeto de la subvención, que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el plazo parala realización de la actividad.

 

2. Asimismo, una vez adoptada la resolución de la concesión, podrá realizarse un reajuste en la distribución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada, previa autorización del órgano concedente y siempre que la autorización no dañe derechos de terceros.

 

Artículo 18.- Plazo de ejecución del proyecto.

 

1. El proyecto subvencionado correspondiente a 2022 habrá de iniciarse en ese año, una vez publicada la concesión definitiva de la subvención y tendrá una duración de 12 meses.

 

El proyecto de 2023 se iniciará en dicho año, una vez hay concluido el correspondiente a 2022, por lo que no podrán solaparse, salvo en lo que se refiere a las fases de reclutamiento y selección de participantes. Su duración será también de 12 meses máximo a contar desde la fecha de inicio.

 

2. El inicio del proyecto de cada año deberá ser comunicado de manera fehaciente a la Agencia para el Empleo de Madrid. Para ello, la beneficiaria deberá aportar:

 

a) Certificado de inicio firmado por el responsable de la entidad.

b) Fichas del personal que gestionará el proyecto, suscritas por estos, en las que conste su titulación y experiencia laboral en la materia.

           

Artículo 19.- Gastos subvencionables.

 

1. Se considerarán subvencionables aquellos gastos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

 

2. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, cumpliendo la condición anterior, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo.

 

3. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

 

4. Son gastos subvencionables los costes directos de la actividad, tales como:

- Los destinados a la adquisición de material fungible y didáctico.

- Los arrendamientos de locales en los que desarrollar las actividades objeto de subvención, así como las tasas satisfechas por el uso de equipamientos.

- Los arrendamientos de equipos informáticos y de carácter técnico precisos para el desarrollo de las actividades.

- Las retribuciones del personal técnico y del personal de apoyo que dan soporte a la actividad.

- Los seguros contratados con ocasión de la realización de las actividades.

- Los gastos de comunicación destinados a la publicitación de la actividad.

 

5. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% del importe total de la subvención concedida. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Deberá presentarse una memoria indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.

 

6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

 

7. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros.Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

 

8. Cuando el importe de los gastos supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores.

 

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