BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo
2111
Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).9. No se considerarán subvencionables los gastos a los que hace referencia el artículo 32.5 de la OBRS.
Artículo 20.- Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. Según el artículo 16 de la OBRS, las beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la OBRS, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Estar obligadas a hacer constar expresamente y de forma visible en cualquiera de los medios y materiales que utilicen que la contratación se realiza con la financiación de la Agencia para el Empleo de Madrid, para lo cual se utilizará el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid. En ningún caso, este logo se podrá utilizar para otros proyectos, ni incluirse en ningún otro soporte de difusión.
j) Para la utilización del logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid en la difusión del proyecto subvencionado, la entidad solicitará al órgano concedente, por escrito, autorización previa. Esta solicitud deberá ir acompañada del prototipo en que se muestre la forma en que este será utilizado.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos que se establecen en la normativa vigente.
l) Colaborar activamente con el órgano gestor de la convocatoria designado por la Agencia para el Empleo de Madrid, facilitando las actuaciones de comprobación que se estimen pertinentes y remitiendo cuanta información y documentación le sea requerida.
m) Mantener la trazabilidad de toda la documentación técnica y económica que permita verificar, por una parte, la correcta realización de las actividades objeto de esta subvención, y de otra, la adecuación entre los registros contables y los documentos acreditativos de los gastos derivados de la realización de estas actividades.
n) Facilitar a las personas inscritas en la acción o acciones subvencionadas /o de las personas destinatarias los impresos de Alta de servicios de la Agencia para el Empleo de Madrid, con el fin de que se documente formalmente y de manera expresa la autorización para la tenencia de sus datos personales y para que, en su caso, puedan participar en los servicios de la Agencia.
2. La entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro. La entidad destinataria perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro, de acuerdo con lo contemplado en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2022.
3. Dado el carácter de la entidad beneficiaria, sin ánimo de lucro, así como la naturaleza de acción social del proyecto, se exime de la prestación de garantía en concepto de dicho pago adelantado, de conformidad con el artículo 22.2 de la OBRGS y el artículo 42.2 d) del Reglamento de la LGS.
4. Las subvenciones se pagarán en cualquiera de las cuentas que la entidad destinataria tenga dada de alta en el Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 21.- Publicidad.
1. Las medidas de publicidad que deben adoptar las entidades beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:
a) Inclusión de la imagen institucional de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales o bien menciones realizadas en los medios de comunicación.
b) Identificación externa de la financiación del proyecto por parte de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid en el aula o aulas donde se impartan las actividades que contempla el proyecto.
c) La entidad beneficiaria tendrá que incluir, en todas las medidas de información y comunicación que realice, el logotipo de la Agencia para el Empleo de Madrid y del Ayuntamiento de Madrid.
2. Las características técnicas de las medidas de información y de los carteles se tienen que adecuar a lo que determine la Agencia para el Empleo.