BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo
2111
Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).3. En todo caso deberá constar expresamente, en lugar visible, que el proyecto se ha financiado con cargo a los fondos recibidos de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 22.- Financiación y pago de la subvención.
1. El crédito total destinado a esta convocatoria se cifra en novecientos mil euros (900.000 €), cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) en el año 2022 y cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) en el año 2023. Dicho importe se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/232.01/489.01 "Transferencia a instituciones sin ánimo de lucro" del Presupuesto de la Agencia para el Empleo de Madrid para cada ejercicio.
2. En aplicación de lo establecido en el artículo 56.2 del RGS, la concesión de las subvenciones reguladas por esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y a la aprobación del presupuesto para 2023.
3. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de las actividades subvencionadas, debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de las actividades.
4. El libramiento de la subvención, con cargo a la aplicación presupuestaria del ejercicio 2022, se efectuará, previa solicitud, como un pago único que tendrá carácter anticipado. El porcentaje de pago anticipado será del 100%.
El anticipo correspondiente al ejercicio 2023, se deberá solicitar en dicho año, y tendrá las mismas condiciones que el del ejercicio anterior.
5. Serán subvencionables los gastos indirectos, los cuales no podrán exceder el 8% del importe total de la subvención concedida. Se entenderán por gastos indirectos aquellos generados por la entidad beneficiaria que indirectamente sean necesarios para la realización del proyecto, tales como los de electricidad, agua, vigilancia, limpieza, calefacción, teléfono, mensajería y correo. Deberá presentarse una memoria indicando de forma razonada su porcentaje de imputación al proyecto.
6. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
7. Podrán ser subvencionables los gastos referidos a subcontratación con terceros.Podrá subcontratarse hasta un 40 por 100 del importe subvencionado, en los términos especificados en el artículo 31 de la OBRGS. Se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto o actividad subvencionada. Queda fuera de este concepto, la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Artículo 23.- Justificación.
1. La entidad perceptora de la subvención al amparo de esta convocatoria estará obligada a justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, el cumplimiento de la finalidad y el grado de consecución de los objetivos fijados.
2. La entidad perceptora de la subvención deberán remitir a la Agencia para el Empleo, a través de la Subdirección General de Políticas Activas y Empleo, la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, mediante la modalidad "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto".
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa será de tres meses a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.
4. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, la siguiente documentación:
4.1. Memoria técnica, suscrita por quien ostente la representación legal, indicativa de las actividades realizadas y que describirá los objetivos y el cumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al proyecto y presupuesto presentado. Esta memoria contendrá, además, los resultados obtenidos a partir de los indicadores de evaluación del proyecto, respecto a las metas inicialmente previstas. Se acompañarán las fuentes de verificación establecidas para medir los resultados. En caso de reintegro, se utilizará como criterio el porcentaje de cumplimiento del total del proyecto.
4.2. Memoria económica, firmada por el representante legal de la entidad, que contendrá:
a) Una relación clasificada numerada secuencialmente de todos los gastos del proyecto. Esta relación contendrá la identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, y fecha de pago. Esta relación deberá totalizarse al objeto de poder determinar cuál ha sido el porcentaje del coste final del proyecto efectivamente ejecutado que ha financiado la Agencia para el Empleo de Madrid con la subvención concedida.
b) Al ser un pago anticipado, el beneficiario deberá aportar documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados. En el supuesto de que no se hubieran generado rendimientos financieros, se aportará declaración responsable al respecto.
c) Se acreditará la cuantía subvencionada mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa. Las facturas deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento sobre obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
d) La documentación acreditativa del pago de los gastos subvencionado se realizará por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.