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BOAM nº 9178 (12/07/2022)
Agencia para el Empleo

2111

Resolución de 5 de julio de 2022 del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para los años 2022 y 2023 para la formación y profesionalización en el sector de la hostelería en el marco del Plan Estratégico de Desarrollo del Sur y Este de la ciudad (EDSE).

- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor, indicando la fecha de abono.

e) Las facturas y demás justificantes de gasto originales deberán estampillarse y custodiarse para facilitar el control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad. La estampilla deberá reunir, como mínimo, los siguientes datos:

- El número de expediente administrativo.

- La denominación del proyecto subvencionado.

- Ejercicio económico de la concesión de la subvención.

- Órgano concedente de la subvención.

- Porcentaje de financiación imputable a la subvención y cuantía exacta afectada por la subvención.

  f) Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder de la Agencia para el Empleo de Madrid se podrán presentar copias de dichos documentos. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante el periodo de, al menos, cuatro años y en todo caso, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  g) Cuando los impuestos indirectos, no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos, de los que aparecen en los justificantes, pueden considerarse gastos subvencionables.

  h) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

  i) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto con indicación del importe y su procedencia.

 j) Todos los justificantes acreditativos de gastos del proyecto subvencionad estarán a disposición de los órganos de control municipales, para el caso de que éstos lo requieran.

 

4.3. Con la cuenta justificativa se deberá presentar la siguiente documentación:

 

a) Certificado de empadronamiento de los participantes para acreditar que son vecinos de los distritos que figuran en el artículo 1 en el momento de incorporarse al proyecto.

b) Justificación documental de la pertenencia a colectivos desfavorecidos, si han obtenido puntuación por ello (personas con discapacidad, parados de larga duración o inmigrantes).

c) Contratos o informes de vida laboral correspondientes a las inserciones laborales logradas, y/o entrevistas de trabajo, si así se hubiera establecido en el proyecto y que se hubieran realizado como máximo en un plazo de 3 meses después de que el participante hubiera finalizado el proyecto. Para acreditar la realización de entrevistas de trabajo, en su caso, deberán aportarse justificantes firmados por los responsables de las empresas que hicieran la entrevista.

d) En el caso de entrega de material a los participantes, listado firmado de recepción de dicho material, con fecha de entrega y descripción.

 

e) Listado de participantes en cada una de las actividades con identificación y firma, tanto de los participantes como del personal encargado de su atención y las fechas de realización.

f) Ficha de alta de servicios en la Agencia para el Empleo de las personas participantes.

 

5. Todos los documentos que conformen la cuenta justificativa y, en todo caso, el informe de conformidad previo del órgano gestor, deberán remitirse a la Intervención Delegada para su fiscalización. Dicha justificación, una vez fiscalizada, deberá ser aprobada por la Gerente de la Agencia para el empleo archivándose por el servicio gestor y comunicándose a la Intervención Delegada y simultáneamente a la entidad subvencionada.

 

Artículo 24.- Causa de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro.

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la OBRS, con carácter general procederá el reintegro de las subvenciones en los supuestos y bajo las condiciones y requisitos establecidos en el caso de invalidez de la resolución de concesión regulada en el artículo 36 de LGS.

 

2. Asimismo, se procederá al reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del correspondiente interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, así como la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS y cuando en la cuenta justificativa se de alguno de los siguientes supuestos:

 

a) Los documentos de valor probatorio sean ilegibles.

b) Los documentos de valor probatorio no guarden relación con la actividad o proyecto subvencionado.

c) Los documentos justificativos de los gastos realizados consistan en facturas emitidas por la propia beneficiaria o empresas vinculadas.

d) Los documentos de valor probatorio hayan sido estampillados a nombre de otro cofinanciador y se pretenda imputar a la subvención concedida un porcentaje del gasto que resulte incompatible con el reflejado en la estampilla.

e) Los documentos de valor probatorio no acrediten el emisor o bien no se hubieran emitido a nombre de la entidad beneficiaria.

f) Los documentos de valor probatorio no indiquen el concepto del gasto realizado.

g) Los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil sean copias y en las mismas no conste la estampilla o dichas copias no hubieran sido compulsadas.

 

3. En todo caso regirá el principio por el cual no se podrán abonar gastos por importe superior a los efectivamente justificados y admitidos. Por tanto, el importe total subvencionable será el menor resultante de la comparación entre el total de gastos justificados y aceptados y el importe subvencionable por participantes.

 

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