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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

d) Liquidación de la obra (certificación final a origen) debidamente firmada por la dirección de la obra.

e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil con eficacia administrativa, con los siguientes requisitos:

1) Deben contener claramente identificados al receptor y emisor, número de factura, objeto del pago, importe y fecha del abono.

2) Deben emitirse a nombre del beneficiario de la subvención.

3) Deben reunir los requisitos que exige el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, para la acreditación de este extremo se presentará declaración responsable suscrita por el solicitante de la subvención o su representante, incluida en el impreso de Comunicación de Terminación.

4) La fecha de las facturas o documentos equivalentes no podrá ser posterior a los dos meses siguientes a la finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones.

f) Documentación acreditativa de los pagos, o bien del producto financiero de endeudamiento contratado y aprobado por la comunidad de propietarios. Requisitos del pago: se realizará por alguna de las siguientes formas:

1) Transferencia bancaria: Deberá acompañarse de la factura y la copia del justificante de pago bancario debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura y objeto del pago.

2) Cheque: Se justificará mediante fotocopia del mismo o acuse de recibo emitido por el proveedor en el que se indique que se admite como forma de pago, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.

3) Efectivo: Solo se admitirá el pago en metálico en facturas con el límite de la cantidad que se establece o se establezca en el momento del pago el artículo 35 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por Acuerdo de Pleno de 31 de mayo de 2017. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono, con identificación de la factura a la que corresponde.

Como norma general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la convocatoria. 

No obstante, y de conformidad con el artículo 31.2 de la LGS, también será considerado gasto realizado el gasto subvencionable que vaya a ser satisfecho con posterioridad a la finalización del período de justificación en virtud de los productos financieros de endeudamiento aprobados por la comunidad de propietarios.

 

g) Toda vez que el pago se realiza con carácter anticipado, que supone entregas de fondos con carácter previo a la justificación, el beneficiario deberá presentar la documentación acreditativa de los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados, salvo que se trate de una Administración Pública.

h) Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables

5. En el supuesto de actuaciones de Eficiencia Energética, se aportará además la siguiente documentación:

a) Certificado de eficiencia energética de edificio terminado, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima de una letra en su calificación energética, registrado en el registro del órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) En el supuesto de las actuaciones sobre instalaciones térmicas relativas a la mejora de su eficiencia energética o sustitución de energía convencional por renovable, certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE).

c) Para aquellas actuaciones que estaban sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, inspecciones termográficas realizadas en el edificio antes y después de la rehabilitación.

6. En el supuesto de actuaciones de Salubridad recogidas en el artículo 9.4.b, actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y posterior mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear.

7. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios a comunicar en la "Cuenta para la Justificación de Subvenciones" la relación de otros ingresos que hayan financiado la actuación subvencionada.

 

Artículo 30. Comprobaciones.

 

1. La cuantía de la subvención, en ningún caso podrá ser superior al importe que resulte de aplicar el porcentaje fijado sobre el presupuesto protegible, según los baremos establecidos en el artículo 22 de esta convocatoria, sobre las actuaciones subvencionadas efectivamente justificadas y, en su caso, comprobadas.

La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, reduciendo la cuantía en función de la justificación presentada, en caso de ser ésta inferior a la de la actuación subvencionada.

2. El órgano instructor podrá realizar a través de sus servicios técnicos cuantas inspecciones estime necesarias para comprobar la efectiva realización de las actuaciones subvencionables.

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