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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1426

Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

d. El/los propietario/s únicos de edificios de tipología de vivienda colectiva, que ostente/n más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad, previo compromiso de ceder sus viviendas del edificio a la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., para la bolsa de alquiler municipal, en la proporción que figura a continuación y con la cesión mínima de una vivienda:

 

Propietario/s con porcentaje de participación de la comunidad

Viviendas a ceder a la EMVS para la bolsa de alquiler municipal

Mayor del 60% y menor o igual al 70%

10% de las viviendas con un mínimo de 1

Mayor del 70% y menor o igual al 80%

20% de las viviendas con un mínimo de 1

Mayor del 80% y menor o igual al 90%

30% de las viviendas con un mínimo de 1

Mayor del 90% y menor o igual al 100%

40% de las viviendas con un mínimo de 1

 

2. No podrán ser beneficiarios de las ayudas:

a. Las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos y empresas y demás entes públicos.

b. Los propietarios únicos de edificios, sean personas físicas o jurídicas, a excepción de las viviendas unifamiliares, que ostenten más de un 60% de la cuota de participación de la comunidad y que no acepten el compromiso de cesión establecido en el apartado 1.d del presente artículo.

c. Los propietarios en quienes concurran cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

d. Los propietarios que tengan pendientes de justificación cualesquiera subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, y con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

 

Artículo 11. Compatibilidad de subvenciones.

 

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán compatibles con todas las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El importe de las subvenciones concedidas, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación a realizar por los beneficiarios. A tal efecto, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones concedidas por cualquier entidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, podrá dar lugar a la modificación de las mismas.

3. El control de la concurrencia de otras subvenciones otorgadas para la misma finalidad se efectuará de oficio por el órgano gestor mediante la comprobación de la información disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios a comunicar la concesión de cualquier otra ayuda para la misma actuación de conformidad con lo recogido en el artículo 27.1.g) de la presente convocatoria.

 

Artículo 12. Procedimiento de concesión.

 

1. El procedimiento de concesión de subvenciones de la presente convocatoria será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, según lo regulado en el apartado 5 del artículo 26 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, modificada por Acuerdo de 31 de mayo de 2017 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 

 

Artículo 13. Plazos de presentación de solicitudes de subvención.

 

1. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se publicará en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es

2. El plazo para presentación de las solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria, comprenderá el periodo temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y finaliza a los dos meses de su publicación. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran las publicaciones indicadas en el apartado 1 de este artículo, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. No obstante, este plazo podrá ampliarse, de oficio o a solicitud de interesado, hasta un máximo de la mitad del mismo, de conformidad con el artículo 32 de la LPACAP.

3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria no se admitirán a trámite. En el supuesto que, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior, tengan entrada en el Registro del Ayuntamiento varias solicitudes de un mismo beneficiario referidas a actuaciones en un mismo edificio y para una misma actuación, se admitirá a trámite únicamente la primera solicitud, teniéndose por inadmitidas las restantes.

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