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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

4. Promover la mejora de las condiciones de salubridad en las viviendas y apoyar el cumplimiento por los propietarios de edificios existentes de uso residencial vivienda respecto de la eliminación y sustitución de cubiertas y fachadas de amianto, propiciando una mejoría del estado del patrimonio inmobiliario de la ciudad de Madrid.

El efecto que se pretende conseguir es promover la mejora de las condiciones de salubridad de las viviendas alcanzando un mayor confort, así como la realización de actuaciones de eliminación y sustitución de las cubiertas y fachadas de amianto, y en consecuencia, conseguir el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, en las debidas condiciones de salubridad.

5. Fomentar la rehabilitación global del parque inmobiliario residencial existente en el municipio de Madrid.

El efecto que se pretende conseguir es contribuir a la estrategia de rehabilitación del parque edificado residencial desde un punto de vista integrador en el marco de los objetivos de desarrollo urbano sostenible de la ciudad de Madrid.

 

Artículo 5. Ámbito.

 

1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables deberán estar ubicados en el término municipal de Madrid.

 

2. Se distinguen dos ámbitos al objeto de aplicar en cada uno de ellos las correspondientes actuaciones subvencionables y porcentajes definidos en la convocatoria:

2.1. Zona de Especial Transformación Urbana (en adelante, ZETU):

Se consideran integrados en esta zona los siguientes ámbitos que se caracterizan por su vulnerabilidad:

a) Las Áreas Preferentes de Impulso a la Regeneración Urbana definidas en el mapa aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid vigente al momento de la convocatoria.

b) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas declaradas por Orden de 2 de octubre de 2015 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016, y prorrogadas sucesivamente hasta diciembre 2020.

c) Las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural declaradas por Órdenes de 17 de octubre de 2018 en el marco del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

d) Los edificios de tipología de vivienda colectiva, cuando la comunidad de propietarios cumpla los siguientes requisitos:

· Edificación anterior a 1980, de conformidad con los datos obrantes en el Catastro.

· Valor catastral por m2 inferior a 935 €/m2, considerado el 80% del valor medio municipal para edificación residencial.

2.2. Zona de Impulso a la Rehabilitación Energética (en adelante, ZIRE):

La delimitación geográfica de este ámbito se integra por el resto del término municipal no integrado dentro de la zona "ZETU".

3. En la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es, en la sección correspondiente al Plan Rehabilita Madrid 2020 se habilita un buscador para consultar por dirección en qué zona está incluido el edificio objeto de subvención.

 

Artículo 6. Cuantía.

 

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 001/161/152.20/789.00 "Otras transferencias de capital a familias" del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para el ejercicio 2020.

El importe total destinado a esta convocatoria asciende a 9.000.000,00 €. La aportación municipal máxima para las subvenciones objeto de la presente convocatoria presenta la siguiente distribución:

 

ANUALIDAD

IMPORTE

2020

9.000.000,00 €

 

2. Excepcionalmente, además de por la cuantía total indicada, podrán concederse subvenciones por una cuantía adicional sin necesidad de una nueva convocatoria, con los requisitos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuantía adicional podrá ser hasta de 6.000.000,00 de euros de manera que la cuantía total llegue a alcanzar los 15.000.000,00 de euros y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito.

De conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Queda incorporado en la cuantía asignada a esta convocatoria el importe del presupuesto participativo aprobado que se indica a continuación con indicación de su asignación presupuestaria. En el caso de que las solicitudes presentadas en el barrio de Peñagrande no agoten la cuantía asignada de 50.000,00 euros, el importe sobrante se asignará al resto de solicitudes presentadas en la convocatoria.

 

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

IMPORTE

11126 "Aprovechando las azoteas de Madrid para reducir la contaminación en el barrio de Peñagrande"

50.000,00 €

 

Artículo 7. Requisitos de los edificios.

 

Los edificios existentes objeto de actuación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

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