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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

Cualquier modificación de la resolución de concesión quedará condicionada a la disponibilidad de crédito presupuestario adecuado y suficiente. No obstante, se aplicarán en todo caso los importes máximos establecidos en esta convocatoria, correspondientes para cada tipo de actuación subvencionable.

Podrá modificarse, a solicitud del beneficiario, la resolución de concesión cuando se produzcan circunstancias de índole operativa o sucesos imprevisibles o fortuitos, y siempre que dicha modificación no suponga cambios en el proyecto subvencionado que alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención. En tal caso, la propuesta de modificación habrá de comunicarse al órgano concedente con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen. La modificación habrá de ser autorizada previa y expresamente por el Ayuntamiento.

La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad y no habrá de dañar derechos de tercero.

2. Los beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación, revisión o pérdida del derecho al cobro de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

3. Excepcionalmente, el órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de la concesión de la subvención cuando, por causa imputable a la Administración, concurran cualesquiera errores o defectos que racionalmente hagan presumir o determinen la imposibilidad del beneficiario de cumplir con los plazos u otros requisitos establecidos para el inicio y la ejecución y finalización de las actuaciones subvencionables. La modificación de la resolución de concesión de la subvención le será notificada al beneficiario, pudiendo éste formular, en su caso, las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a su publicación en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 26. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.

 

1. El plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables será el indicado en la resolución de concesión, estableciéndose un máximo de 24 meses ampliables a la mitad de conformidad con el artículo 32 de la LPACAP. Este plazo comenzará a computarse a partir del día siguiente de la notificación de la concesión definitiva de la subvención, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM); y, en el caso de que la obtención de la correspondiente licencia urbanística o autorización administrativa sea posterior a la concesión definitiva de la subvención, a partir del día siguiente de la retirada del título habilitante (comunicación previa, licencia urbanística u otro) por parte del solicitante, una vez abonadas las correspondientes tasas e impuestos.

2. No obstante lo anterior, este plazo podrá ser objeto de modificación en los supuestos, condiciones y términos previstos en el artículo anterior.

3. La no realización de las actuaciones subvencionables en los plazos de ejecución, salvo que concurra alguno de los supuestos de modificación establecidos en el artículo 25 de la presente convocatoria, determinará la pérdida de la subvención y la obligación de los beneficiarios de proceder a su reintegro.

 

Artículo 27. Obligaciones de los beneficiarios.

 

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Dar la adecuada publicidad de la financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención. La referida publicidad se hará constar mediante la colocación de un cartel o una lona en obra con el logo del Plan Rehabilita Madrid 2020, con las medidas y el diseño especificado en la web municipal www.madrid.es, desde el inicio de las obras con la subvención concedida hasta la terminación de las obras. Los beneficiarios están obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios y/u otros medios de difusión que se utilicen respecto a las actuaciones subvencionadas, la participación del Ayuntamiento de Madrid en la financiación de las mismas.

b) Autorizar el acceso a los informes de resultados de la monitorización de consumos, temperatura y humedad, así como a los informes termográficos, con fines de investigación y difusión anónima de resultados durante el periodo comprendido entre la notificación de la subvención y dos años después de la ejecución de las obras subvencionadas.

c) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Destinar el importe íntegro de la subvención al abono de las actuaciones por las que ésta les fue concedida. Esta regla resulta igualmente de aplicación aun cuando el importe de la ayuda y el coste de las obras sea susceptible de repercutirse en los propietarios de las viviendas y, en su caso, en los de los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de acuerdo con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.

e) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

 

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

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