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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

h) Comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda.

La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente para determinar el incumplimiento y el reintegro, cuando proceda, de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

i)  Disponer de la documentación contable y administrativa debidamente archivada, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j)  Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los términos que se establecen en el artículo 32 de esta convocatoria.

 

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Madrid, a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de la posibilidad a incoar las actuaciones pertinentes por acciones contrarias al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los subvencionados, o de la exigencia de las responsabilidades que pudieran imputárseles.

 

Artículo 28. Pago de la subvención.

 

1. La competencia para aprobar la justificación de las subvenciones objeto de esta convocatoria, corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en la solicitud de subvención. En el supuesto de que el beneficiario haya cambiado de cuenta bancaria o pretenda que el abono se le efectúe a otra cuenta distinta de la indicada en su solicitud, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, aportando, debidamente cumplimentado el denominado Documento "T2", que estará exclusivamente disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

El abono de la ayuda se practicará de forma anticipada y por la totalidad del importe que al beneficiario se le reconozca y notifique con la resolución de la concesión de la subvención. Para el reconocimiento y percepción del pago de la subvención, no se exige de los beneficiarios la constitución de garantía. Tanto el abono anticipado como la exención de garantía se justifican por:

a) La naturaleza de las actuaciones subvencionadas al tratarse de actuaciones que tratan de asegurar a los ciudadanos una adecuada calidad de vida, la efectividad de disfrutar de una vivienda digna y adecuada, garantizar la accesibilidad universal, la reducción del desequilibrio territorial y cohesión social con especial énfasis en los ámbitos vulnerables.

b) Las especiales características del beneficiario, al ser mayoritariamente comunidades de propietarios de edificios ubicadas en zonas urbanas desfavorecidas, con abundancia de vivienda social, y de escasa calidad constructiva y elevado empobrecimiento energético, en edificios situados entre la almendra central y los barrios periféricos, con reducida capacidad económica.

3. El pago será efectuado una vez se haya comprobado por los servicios técnicos municipales que ha sido emitido por el órgano competente el correspondiente Decreto de concesión de licencia urbanística o autorización administrativa de las obras objeto de la subvención, en los casos que fuera preceptiva dicha autorización.

 

Artículo 29. Justificación.

 

1. Los beneficiarios estarán obligados a justificar, en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo concedido para la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.

2. En lo relativo al lugar y forma de presentación de la documentación se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente convocatoria.

3. Con carácter general no se exigirá la aportación de documentos originales. No obstante, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia o cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija, la Administración podrá requerir, de manera motivada, la exhibición del documento o de la información original correspondiente a las copias aportadas, para su cotejo.

4. La justificación se realizará por el procedimiento de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", mediante la presentación de la documentación siguiente:

a) "Comunicación de Terminación de Actuaciones", siguiendo el modelo adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es indicando la fecha en que la actuación ha sido efectivamente terminada.

b) "Cuenta para la Justificación de Subvenciones", adjunto a la convocatoria y disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es que recoge la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como relación de otros ingresos que han financiado la actuación subvencionada.

c) Certificado final de obras, firmado por técnico competente y debidamente visado por el colegio profesional correspondiente cuando sea necesario de acuerdo con el RD 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de que no se requiera proyecto técnico de obras de acuerdo con la Ley 38/99, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, se aportará un certificado emitido por empresa instaladora o técnico competente indicando la fecha de finalización de las obras y que estas se han realizado de acuerdo con la documentación técnica presentada con la solicitud de subvención.

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