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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

4. En el caso de que en el tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud anterior se haya producido un cambio en la presidencia de la comunidad de propietarios, deberán volver a presentarse los acuerdos referidos en el artículo 16 empleando para ello los modelos anexos a esta convocatoria.

 

Artículo 35. Delegación a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración.

 

Se faculta a la Directora General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano para dictar cuantas resoluciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en orden a su interpretación y aplicación.

 

Artículo 36. Plan de Monitorización.

 

1. El Plan de Monitorización de indicadores de consumo y confort de los edificios rehabilitados energéticamente, ofrecido a los beneficiarios de las subvenciones en esta convocatoria, es un programa de participación voluntaria, que conlleva una mejora en los porcentajes de subvención aplicados, y en los términos y condiciones recogidos en los artículos 9.3.a); 16.1.1.e); 16.1.7,b); 21.3; 27.1.b) y Anexo de la presente convocatoria.

2. La finalidad principal es monitorizar, sobre datos reales, las mejoras en los indicadores de consumo y confort en aquellos edificios en los que se lleve a cabo una actuación de rehabilitación energética.

3. El Plan de Monitorización responde al interés que tiene el Ayuntamiento de Madrid en obtener indicadores, con el objetivo de mejora de la sostenibilidad y la eficiencia energética en toda la ciudad de Madrid, y supone para los beneficiarios que participen en este plan, la posibilidad de acceder a una valiosa información sobre sus hábitos de consumo y recomendaciones eficaces de ahorro energético. La metodología de trabajo permitirá a los interesados participar activamente e informarse sobre los beneficios y costes de las actuaciones de mejora.

4. El objetivo último es conocer los beneficios de la actuación realizada en el edificio en la mejora de la salud, habitabilidad y eficiencia energética, que serán difundidos detalladamente a los participantes en el estudio, resumidamente a la comunidad de propietarios promotora del actuación de rehabilitación, y en forma de estadísticas divulgativas a toda la ciudadanía madrileña en aras de proponer nuevos criterios de actuación. La colaboración es totalmente anónima en lo que se refiere a datos del participante y su vivienda, pero sí es preciso que esta información sea facilitada para poder realizar el análisis de los datos.

La Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto. Los datos recabados serán incorporados y tratados en la actividad de tratamiento "Beneficiarios Subvenciones", dada de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ayuntamiento de Madrid, responsabilidad de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, sita en la calle Ribera del Sena, 21, 28042, Madrid, con la finalidad de mejorar la calidad de los inmuebles y favorecer su acceso mediante la concesión de subvenciones. Y ante el que las personas afectadas podrán ejercer sus derechos. Los datos no podrán ser cedidos a terceros, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.

5. El proyecto de instalación de los equipos de monitorización deberá cumplir las especificaciones técnicas que incluyen la definición técnica de todos los equipos, forma de medición, intervalos, tiempo, ubicación, valores a medir, etc. disponibles en la web municipal www.madrid.es. La monitorización se llevará a cabo mediante aparatos medidores para toma de datos de consumo/confort en viviendas que consistirán, al menos, en:

a) Pinzas en armarios y tomas de electricidad y gas, para medir los consumos.

b) Sonda/sensor en habitación/salón para medir el confort: temperatura/humedad/CO2.

c) Estación meteorológica externa para la correcta contextualización de los datos tomados.

6. Es un coste subvencionable tanto la instalación de equipos de monitorización de consumos y comportamiento térmico y/o de calidad del aire interior así como de los informes de resultados obtenidos antes y después de la rehabilitación, en su caso.

7. De conformidad con el Anexo a la presente convocatoria, los porcentajes de subvención asignados a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética se ven incrementados en un 10% para aquellas comunidades de propietarios que decidan participar en el Plan de Monitorización, hasta un límite máximo del 90%. Adicionalmente, en aquellas viviendas en las cuales se decida ubicar los equipos de monitorización, se considerará que el importe de la subvención de eficiencia energética se eleva al 90% en esas viviendas en concreto, y se elimina el límite de subvención máxima por vivienda. Para ello se deberá presentar el acuerdo de limitar la derrama correspondiente a estas viviendas, a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas de mejora de la eficiencia energética (artículo 16.1.1.e) y Modelo II).

8. Se establece un mínimo de 1 vivienda a monitorizar para que el estudio resulte viable, en función de la tipología del edificio, el número total de viviendas, los requisitos de orientación, ubicación y demás especificaciones técnicas disponibles en www.madrid.es y un máximo de un 30% del total de viviendas a los efectos de aplicar la subvención del 90% prevista en el apartado 6 del presente artículo.

9. Para acogerse al Plan de Monitorización los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de comunidades de propietarios la decisión de participar en el Plan de Monitorización así como la elección de cuáles serán las viviendas a monitorizar, deberá aprobarse por acuerdo de la comunidad de propietarios, aportando el Modelo II, adjunto a esta convocatoria y descargable en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es.

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