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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1426

Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

b) Las obras deben estar sin iniciar en el momento de solicitar la subvención.

c) La instalación del sistema de monitorización debe formar parte del proyecto que acompaña a la solicitud de subvención, bien de forma integrada, bien en una separata específica, incluyendo la descripción del sistema, las mediciones y el presupuesto.

d) El solicitante de la subvención, propietario individual o comunidad de propietarios, deben contratar a empresa especializada la instalación y mantenimiento de los equipos de monitorización.

10. Todas las solicitudes de subvención que se acojan al Plan de Monitorización serán incorporadas al mismo, siempre que cumplan los citados requisitos, de manera que:

a) Una vez notificada la concesión de la subvención los equipos de monitorización deberán estar instalados en el plazo máximo de dos meses, para que exista una toma de datos antes del inicio de las obras.

b) Una vez instalado, el sistema deberá permitir que los datos sean registrados y enviados mediante un sistema de transmisión de datos donde son tratados en una base de datos inteligente que los ordena, historiza y supervisa para ser tratados posteriormente en una plataforma web que gráficamente muestra el comportamiento de todos los parámetros. Todos los datos serán anonimizados para su tratamiento y análisis.

c) Los equipos instalados seguirán siendo propiedad del beneficiario, una vez acabado el programa, no así la gestión de los datos ni redacción de los informes de conclusiones, que serán gestionados por el Ayuntamiento de Madrid, con finalidad científica e investigadora.

d) Finalizado el programa cada vecino participante recibirá un informe confidencial con las conclusiones del programa para su vivienda y hábitos de consumo en particular, incluyendo recomendaciones de mejora para mantenerse en la zona de confort. La comunidad de propietarios recibirá una extracción de estos datos de manera que puedan ser extrapolados por analogía al resto de viviendas del edificio, beneficiándose el conjunto de integrantes de la comunidad de los resultados obtenidos.

 

Madrid, a 23 de julio de 2020.- La Secretaria General Técnica del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, Inés Cámara Martín.

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