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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

1426

Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

1. Estar finalizados antes de 1996.

2. Que al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles.

3. Deberán disponer del Informe de Evaluación del Edificio, con fecha anterior a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda, de conformidad con la Disposición Transitoria 1ª.3 del Decreto 103/2016, de 24 de octubre. Dicha circunstancia se acreditará mediante la Declaración responsable habilitada al efecto en el impreso de solicitud.

 

Artículo 8. Requisitos de las actuaciones subvencionables.

 

Las actuaciones proyectadas deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1. El presupuesto protegible de la actuación, incluyendo honorarios y costes indirectos, deberá ser superior a 3.000 euros en caso de viviendas unifamiliares y a 6.000 euros en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, incluyendo las viviendas unifamiliares en hilera constituidas en comunidad.

2. Las obras objeto de subvención podrán estar sin iniciar, iniciadas o bien finalizadas en el momento de presentación de la solicitud. En este último caso, la fecha de finalización de las obras terminadas deberá ser igual o posterior al 1 de enero de 2020, a excepción de lo regulado en el artículo 34 "Régimen Transitorio".

3. En el caso de obras sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, será un requisito indispensable haber presentado la solicitud de la licencia o autorización administrativa equivalente, para aquellas actuaciones que así lo requieran, en cualquier registro oficial.

4. En el caso de obras iniciadas o terminadas en el momento de presentación de la solicitud, se comprobará que las mismas cuentan con licencia concedida o autorización administrativa equivalente, vigente en el momento de formalizar el pago de la subvención concedida.

 

Artículo 9. Actuaciones subvencionables.

 

1. Se considerarán actuaciones subvencionables de mejora de la ACCESIBILIDAD las siguientes:

a. La instalación de nuevos ascensores, incluyendo las obras que se justifiquen como indispensables para ello, tales como la demolición y nueva ejecución del núcleo de escaleras.

b. La instalación de otros dispositivos de mejora de la accesibilidad o la realización de otras obras con el mismo fin, tales como videoporteros, rampas, ampliación de cabinas de ascensor, incremento en el número de paradas o plataformas elevadoras. Así como aquellas destinadas a garantizar la accesibilidad desde la vía pública, al interior de la parcela, hasta cada una de las viviendas.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables de CONSERVACIÓN, las siguientes:

a. Las relativas al estado de conservación de los elementos integrantes de la estructura horizontal, vertical o cimentación.

b. Las actuaciones de conservación de fachada o cubierta, siempre que incluyan mejora de eficiencia energética mediante aislamiento térmico.

c. Las relativas al buen funcionamiento de las instalaciones comunes de saneamiento, fontanería, climatización, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, gas y recogida y separación de residuos, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

 

 

d. Las relativas a mantener en correcto uso los elementos mecánicos existentes de comunicación (ascensores, plataformas o similares), tales como sustitución de piezas o renovación de equipos, cuando no implica una mejora en la accesibilidad.

3. Se considerarán actuaciones subvencionables de EFICIENCIA ENERGÉTICA Y SOSTENIBILIDAD:

a. OBLIGATORIAS:

Las que impliquen una mejora en la calificación inicial del edificio de al menos una letra en el apartado de demanda energética anual global de calefacción o bien una reducción de ésta en al menos un 30% sobre la situación previa a dicha actuación, mediante la incorporación de medidas pasivas en la envolvente térmica del edificio, tales como la mejora del aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos en los huecos, la mejora de la exposición a la radiación solar u otras con el mismo fin.

En el caso de obras sin iniciar en el momento de la presentación de la solicitud, se deberá prever la realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la obra de rehabilitación, que deberá entregarse con la comunicación de terminación de las obras, cuyo coste será subvencionable. Y, en el caso de haber optado por acogerse al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, se deberá efectuar la instalación de los equipos de monitorización antes de iniciar las obras, según las condiciones del mencionado artículo, y de conformidad con las especificaciones técnicas de los equipos disponibles en la web municipal www.madrid.es.

b. OPCIONALES: Las siguientes, siempre que se hayan realizado las obligatorias:

b.1. Instalación de sistemas o equipos de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria o ventilación, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes, mediante actuaciones como:

- la sustitución de equipos de producción de calor o frío, tales como la sustitución de calderas,

- la instalación de sistemas de control, regulación y gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción,

- el aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte o la sustitución de los equipos de movimiento de los fluidos caloportadores,

- la instalación de dispositivos de recuperación de energías residuales,

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