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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

a. Acuerdo para solicitar subvenciones para obras de rehabilitación al Ayuntamiento de Madrid con la relación de las personas comuneras, el número total de viviendas y locales que integran el edificio e indicación la cuota de participación correspondiente a cada uno.

b. Aprobación de la designación del Presidente, del Administrador y/o del Secretario de la comunidad de propietarios o agrupación y, en su caso, de un representante legal, y el otorgamiento de capacidad para formular la solicitud de subvención en nombre de la comunidad o agrupación.

c. Aprobación del presupuesto seleccionado.

d. En el supuesto de existencia de propietarios residentes de viviendas que justifiquen encontrarse en situación de dificultad social, acreditada mediante informe que será solicitado de oficio por la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración a los centros de servicios sociales municipales, acuerdo de limitar la derrama correspondiente a esas viviendas a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas. El requisito que debe reunir la unidad familiar, para justificar dicha dificultad social, es el de que la renta mensual per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 537,84 €.

e. En el supuesto de comunidades de propietarios que se acojan al Plan de Monitorización regulado en el artículo 36, aceptación de las condiciones y acuerdo de limitar la derrama correspondiente a aquellas viviendas en las cuales se ubiquen los aparatos de medición de la monitorización energética, a un 10 por 100 del coste total a las actuaciones subvencionadas de mejora de la eficiencia energética (Modelo II).

 

1.2. Documento normalizado "T" Alta de Pago por Transferencia. Este documento estará exclusivamente disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es). Los beneficiarios indicados en el artículo 10 de esta convocatoria, deberán contar con una cuenta bancaria abierta para el cobro de la subvención. 

1.3. Proyecto de las actuaciones a realizar o, en el caso de que no se requiera proyecto de acuerdo con la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación, memoria técnica, planos descriptivos de la actuación y fotografías del lugar, suscrito en ambos casos por técnico competente o instalador, en su caso. 

1.4. Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, desglosado por partidas con precios unitarios y totales con el Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) correspondiente, debidamente firmados y/o sellado por la empresa. 

1.5. En su caso, presupuesto de honorarios y de costes indirectos, debidamente firmados y/o sellados por la empresa o profesional. 

1.6. Solo para actuaciones sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud: tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación. Solo cuando la elección no recaiga sobre la oferta económicamente más ventajosa, deberá aportarse una memoria justificando los motivos de la elección en base a criterios de eficiencia y economía. 

1.7. Solo para actuaciones de Eficiencia Energética se aportará además: 

a) Certificado energético del edificio previsto tras la reforma propuesta por la que se solicita ayuda, según en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, firmado por un técnico competente, no siendo necesario su registro en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

b) Solo para actuaciones sin iniciar en el momento de presentación de la solicitud, compromiso de realización de una inspección termográfica del edificio, antes y después de la rehabilitación, así como indicación de si la comunidad de propietarios desea acogerse al Plan de Monitorización, y aceptación de las condiciones en caso afirmativo (Modelo II). Las termografías deberán aportarse en el momento de finalización de las obras aunque la comunidad de propietarios decida no acogerse al Plan de Monitorización.

1.8. Solo para actuaciones de Salubridad recogidas en el artículo 9.4.b, actuaciones para la reducción de radón, se aportará justificación de la concentración en la situación previa y prevista posterior a la actuación mediante los procedimientos establecidos en el Documento DB-HS de salubridad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido en las Guías de Seguridad 11.01 y 11.04 del Consejo de Seguridad Nuclear. 

1.9. En el supuesto de actuaciones terminadas en el plazo de presentación de solicitudes, se aportará la documentación descrita en el artículo 29 de esta convocatoria, junto con la recogida en los apartados 1.1 de la a) a la d), 1.2, 1.3 1.4 y 1.5 del presente artículo. 

2. Específicos para solicitantes no constituidos en propiedad horizontal (beneficiarios del artículo 10.1.b): 

2.1. La documentación recogida en los apartados 1.1 d) al 1.9 del presente artículo ambos incluidos.

2.2. Acuerdo firmado por todos los propietarios, según el Modelo III adjunto a esta convocatoria y descargable en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es, en el que:

a) Se apruebe la petición de la subvención.

b) Se especifique la cuota o porcentaje correspondiente a cada uno de los copropietarios en la propiedad sobre el edificio objeto de la ayuda solicitada.

c) Se nombre a un representante, a los efectos de la presentación, seguimiento de la solicitud de ayudas y cumplimiento de las obligaciones que como copropietarios les pudiera corresponder a los mismos.

d) Se apruebe el presupuesto seleccionado.

e) En el caso de personas jurídicas, escritura o, en su caso, escrituras de poder suficiente de representación de cada entidad otorgada a favor de la persona jurídica que consta como solicitante de la ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

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