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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

 

Artículo 31. Incumplimientos o ejecución parcial de la actuación subvencionada.

 

1. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones en los términos establecidos en el artículo 37 de la LGS o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o el del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido será causa de pérdida total del derecho al cobro y, en su caso, de reintegro.

2. El cumplimiento parcial de las condiciones establecidas o la realización en plazo de solo una parte de la actuación, siempre que se acredite al menos la seguridad estructural y la estanqueidad de la obra ejecutada mediante el correspondiente certificado emitido por el técnico responsable de las mismas a la fecha de finalización del plazo de ejecución concedido en el momento de la concesión de la subvención, o se debiera a fuerza mayor, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro parcial aplicando la proporción en que se encuentre la actuación realizada respecto de la total.

 

 

 

En el mencionado certificado, el técnico deberá indicar si la intervención incluye o no actuaciones en la estructura preexistente. En caso negativo, bastará con garantizar la estanqueidad de la obra ejecutada.

Este certificado irá acompañado de la certificación de obra ejecutada en dicha fecha debidamente firmada por la dirección facultativa de la obra.

 

Artículo 32. Régimen jurídico relativo al reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán en materia de reintegro por lo establecido en los artículos 36 a 43 de la LGS y sus correlativos del RGS, artículos 91 al 101. En cuanto a las infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 52 a 69 de la misma ley y 102 de su Reglamento.

No se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención cuando el importe a reintegrar sea inferior a seis euros.

El Ayuntamiento está facultado para exigir, en su caso, el reintegro de las subvenciones en vía ejecutiva. Esta vía será independiente de las sanciones que se hubieran impuesto o debieran imponerse.

 

Artículo 33. Devolución a iniciativa del perceptor.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, los beneficiarios podrán realizar voluntariamente la devolución de la totalidad de la cuantía o parte de ella mediante su ingreso, en concepto de "devolución voluntaria de subvención", en la cuenta de titularidad del Ayuntamiento de Madrid que determine la Tesorería Municipal, previa solicitud del perceptor.

2. Al mismo tiempo, el/la beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración, la devolución voluntaria indicando expresamente el importe y la fecha en la que se realizó la misma (Modelo IV).

3. En estos casos, el órgano competente adoptará resolución al efecto y emitirá la correspondiente liquidación con el cálculo de los intereses de demora producidos desde el efectivo abono de la subvención hasta ese momento. La resolución será motivada, especificando los periodos aplicados para la determinación de tales intereses, que habrán de recogerse debidamente desglosados. La resolución, que se le notificará al interesado, adjuntará la correspondiente liquidación con la debida carta de pago y las indicaciones necesarias para proceder a su ingreso al Ayuntamiento de Madrid.

 

Artículo 34. Régimen transitorio.

 

1. Podrán volver a solicitar subvención en el marco de esta convocatoria, acogiéndose al presente régimen transitorio, aquellos que lo hubieran realizado al amparo de la Convocatoria Pública de Subvenciones 2018 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda (BOAM n.º 8265, de 25 de octubre de 2018), y no hubieran obtenido la ayuda económica por agotamiento o falta de disponibilidad sobrevenida del presupuesto destinado a las actuaciones subvencionables.

Así como aquellos solicitantes de dichas convocatorias que, por causas ajenas y nunca de su responsabilidad, en el plazo máximo fijado en la convocatoria para la finalización de las actuaciones subvencionables no hubieran recibido notificación de resolución de la concesión de subvención, no hubieran obtenido licencia o cuando, por causas imprevisibles o imputables al Ayuntamiento, no se hubiera dispuesto del plazo necesario y suficiente para la iniciación a solicitud o de oficio del correspondiente expediente de modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

A todos aquellos que se encuentren en estas circunstancias, no se les aplicará la fecha de corte estipulada en el artículo 8.2 de la convocatoria.

 

2. En todos estos supuestos no será necesario que los solicitantes vuelvan a aportar la documentación que ya obrara en el expediente de su solicitud de subvención anterior, salvo que en la que presente conforme a este régimen transitorio deba tomarse en consideración alguna circunstancia añadida o diferente, la cual deberá ponerse de manifiesto en la documentación aportada.

3. Para volver a solicitar la subvención deberán presentar:

a. El modelo de solicitud del Plan Rehabilita Madrid 2020.

b. El Anexo I "Descripción de las Actuaciones" del Plan Rehabilita Madrid 2020.

c. Declaración responsable del o de la representante del solicitante en la que se especifiquen los documentos presentados con anterioridad, su fecha de presentación anterior y la dependencia donde se entregaron. En tal caso, los solicitantes acreditarán en la citada declaración responsable que los documentos, así como los hechos y circunstancias que consten en los mismos, se mantienen vigentes y no han sufrido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud (Modelo V).

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