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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

- la implantación de sistemas de enfriamiento gratuito por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación, entre otros.

b.2. Instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de cualquier tecnología, equipo o sistema de energía renovable.

b.3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, mediante actuaciones como:

- la sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético, generalizando, por ejemplo, la iluminación LED.

- instalaciones de sistemas de control de encendido y regulación del nivel de iluminación y aprovechamiento de la luz natural.

b.4. Mejora en los elementos comunes de las instalaciones hidráulicas del edificio mediante la instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.

b.5. Instalación de cubiertas vegetales sobre cubiertas previamente aisladas, como elemento de mejora de la calidad del aire y reducir la captación de calor en verano.

b.6. Instalación de Huertos urbanos en las azoteas de los edificios sobre cubiertas previamente aisladas.

b.7. Instalación de elementos que fomenten la movilidad sostenible en los servicios e instalaciones comunes de los edificios o urbanizaciones tales como la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos o adecuación de zonas e instalaciones de aparcamientos de bicicletas.

 

4. Se considerarán actuaciones subvencionables de SALUBRIDAD:

a. Las de sustitución del amianto por otros materiales, siempre y cuando, en el caso de que forme parte de un elemento de la envolvente (cubierta, fachada, etc.), la actuación incluya la colocación de aislamiento de al menos 8 cm de espesor, incluyendo las obras accesorias a tal fin.

b. Las que afecten a los elementos cuyo tratamiento permita reducir de forma efectiva en el interior de la edificación el promedio anual de concentración de radón a niveles inferiores a 300 Bq/m³, o en las que sin alcanzar dicho nivel, se reduzca la concentración inicial en al menos un 50%. En este caso el proyecto deberá incorporar la justificación de la concentración de radón en la situación previa y posterior a la rehabilitación.

c. La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en los espacios comunes de las edificaciones.

5. Se relacionan a continuación las actuaciones que se consideran subvencionables en cada zona de las delimitadas en el artículo 5 "Ámbito" de conformidad con lo recogido en el cuadro incluido en el Anexo a la presente convocatoria:

a. Actuaciones Subvencionables en la Zona de Especial Transformación Urbana "ZETU": son subvencionables TODAS las actuaciones relacionadas en el presente artículo 9. Las actuaciones de mejora de la ACCESIBILIDAD tendrán carácter de obligatorias en las condiciones establecidas en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, habida cuenta que las subvenciones recogidas en la presente convocatoria para dicho fin alcanzan el 75% del importe de las obras.

b. Actuaciones Subvencionables en la Zona de Impulso a la Rehabilitación Energética "ZIRE":

b.1. Con carácter OBLIGATORIO son subvencionables las actuaciones de EFICIENCIA ENERGÉTICA recogidas en el artículo 9.3.a) para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. Se excluyen de esta obligatoriedad las de mejora de la accesibilidad recogidas en el artículo 9.1 siempre que se declare responsablemente la residencia en el edificio objeto de actuación de al menos una persona con discapacidad acreditada que requiera dichas obras.

b.2. Con carácter OBLIGATORIO son subvencionables las actuaciones de mejora de la ACCESIBILIDAD recogidas en el artículo 9.1. siempre que se declare responsablemente que reside en el edificio objeto de actuación al menos una persona con discapacidad acreditada que requiera dichas obras, para poder optar al resto de actuaciones subvencionables recogidas en el presente artículo 9. A tal efecto se cumplimentará la Declaración responsable correspondiente en el impreso de solicitud.

b.3. Con carácter OPCIONAL las actuaciones de Accesibilidad (9.1), Conservación (9.2), Eficiencia Energética (9.3.b) y Salubridad (9.4), siempre que se realicen las actuaciones obligatorias correspondientes. De manera que las únicas actuaciones que pueden ser subvencionadas en zona ZIRE, sin actuar previamente en la envolvente, son aquellas de mejora de la accesibilidad que sean requeridas por una persona con discapacidad que resida en el edificio. 

6. En el caso de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera, se consideran subvencionables las actuaciones que no se encuentren en el interior de la vivienda con la excepción de la eficiencia energética.

7. En el caso de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, se consideran subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo en los elementos comunes de los edificios así como en los espacios libres de la urbanización al interior de la parcela, con el objeto de mejorar su accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad.

 

Artículo 10. Requisitos para la obtención de la condición de beneficiarios.

 

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas: 

a. Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (en adelante, LPH).

b. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios residenciales de uso vivienda, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil (en adelante, CC) y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

c. Los propietarios únicos de edificios residenciales de uso vivienda en categoría unifamiliar.

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