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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

La propuesta de resolución definitiva se elevará para su aprobación al Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento de Madrid y sus organismos públicos, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente, de conformidad con el artículo 27.4 de la OBRS.

 

Artículo 20. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

1. Las subvenciones se otorgarán a quienes hubieran acreditado la condición de beneficiario, estableciéndose un orden de prelación de las solicitudes de subvención presentadas en el plazo establecido en el artículo 13 de esta convocatoria, y que reúnan los requisitos establecidos en la misma, que atenderá al riguroso orden de entrada en los registros oficiales, referido en su caso, al momento de subsanación de defectos observados o de aporte de la documentación completa justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por esta convocatoria para la concesión de las ayudas.

2. En el supuesto de coincidencia del mismo orden de prelación entre varias solicitudes de subvención, ésta se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de la presentación de la solicitud de subvención, teniendo prioridad las registradas de fecha anterior sobre las posteriores. A este fin se considerará fecha de presentación de la solicitud, aquella en que la misma hubiere quedado válidamente presentada, por haber sido cumplimentada en debida forma y haberse acompañado de la totalidad de la documentación exigida en esta convocatoria.

3. En caso de coincidencia, en los solicitantes de subvención, del día, la hora y los minutos de la fecha de presentación en los registros oficiales, se atenderá al criterio del orden alfabético de las calles, comenzando por la letra resultante del sorteo público a celebrar en 2020 por la Dirección General de la Función Pública de la Administración General del Estado (o equivalente). Esta letra se mantendrá para todos los periodos de presentación de solicitudes previstos en la convocatoria.

 

Artículo 21. Gastos subvencionables.

 

1. Se consideran gastos subvencionables o presupuesto protegible el que comprenda el conjunto de gastos originados con motivo de las actuaciones subvencionables conforme a esta convocatoria, y que represente el coste real de las mismas.

2. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Dicho extremo será comprobado por los servicios técnicos con carácter general mediante la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores en las condiciones establecidas en el artículo 16.1.4 de esta convocatoria.

En los casos en que no proceda la aportación de estos tres presupuestos porque las obras estén en curso o terminadas, así como en aquéllos en los que, por razones técnicas, se considere preciso efectuar una comprobación específica de los precios de las actuaciones objeto de subvención, se tomará como referencia a estos efectos la última edición publicada de la Base de Precios del Ayuntamiento de Madrid y, con carácter supletorio para aquellas partidas que no se encuentren definidas en ella, la última edición del cuadro de precios "Precio Centro de la Construcción, del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Guadalajara".

3. Se considerará como presupuesto protegible la suma de los siguientes gastos subvencionables, una vez comprobados por los servicios técnicos:

a) Coste real de las actuaciones integrado por los conceptos que a continuación se relacionan:

a. El coste del cartel del Plan Rehabilita Madrid 2020, así como el coste de su instalación.

b. El precio total de la realización de las obras e instalaciones, en su caso. 

 

c. El coste de las instalaciones auxiliares, grúas o andamios, necesarias para la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención.

d. El coste de la instalación de equipos de monitorización de consumos y comportamiento térmico y/o de calidad del aire interior así como de los informes de resultados obtenidos antes y después de la rehabilitación, en su caso.

e. El coste de las inspecciones termográficas, realizadas antes y después de la rehabilitación, así como de los informes de resultados, obtenidos antes y después de la rehabilitación.

f. La inversión efectuada en equipos para la mejora de la accesibilidad y de la eficiencia energética.

g. Otros gastos que pudieran ocasionarse con motivo de las obras, tales como catas, excavaciones arqueológicas, informes técnicos visados y otros que de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la subvención.

b) Coste de honorarios, integrado por los honorarios correspondientes a la elaboración de los siguientes documentos: IEE, ITE, Certificado de Eficiencia Energética, Proyectos técnicos, Estudio de seguridad y salud, así como a la realización de las tareas de Dirección Facultativa de las obras y Coordinación de Seguridad y Salud, en su caso. También se incluyen como honorarios subvencionables aquellos que se correspondan con las tareas de gestión y tramitación de la solicitud de ayudas, honorarios de gestión del Administrador de fincas.

c) Costes indirectos de la actuación subvencionable, integrados costes de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística derivados de las obras (licencia o autorización administrativa equivalente). En todo caso, los costes indirectos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 32.7 de la OBRS. 

4. Todos los gastos subvencionables se considerarán incluyendo el IVA. Éste será subvencionable únicamente cuando no sea susceptible de recuperación o compensación.

5. Se consideran gastos subvencionables aquéllos que resulten estrictamente necesarios, respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad y se realicen con anterioridad a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto o actividad subvencionada.

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