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BOAM nº 8721 (04/09/2020)
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano

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Resolución de 23 de julio de 2020 de la Secretaría General Técnica el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano por la que se hace público el Decreto de 20 de julio de 2020 del Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2020 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación, eficiencia energética y salubridad de edificios existentes de uso residencial vivienda “Plan Rehabilita Madrid 2020”.

 

Artículo 22. Determinación del importe subvencionable.

 

1. Para el cálculo de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se procederá a determinar en primer lugar el presupuesto protegible, que será el resultante de la revisión, por parte de los servicios técnicos del órgano gestor, de la documentación aportada por los solicitantes y justificativa de los conceptos relacionados como gastos subvencionables en el artículo 21 de esta convocatoria.

2. Una vez obtenido el importe anterior, se aplicarán los porcentajes de subvención correspondientes en función del tipo de actuación y la zona en la cual se ubica el edificio objeto de la actuación. Se establecen además unos límites de cuantía máxima de subvención en función del número de viviendas y/o locales que integran el edificio, aplicable únicamente para edificios de tipología residencial colectiva, no para viviendas unifamiliares.

3. El importe total de subvención resultará de la suma de los conceptos especificados en el Anexo de esta convocatoria.

 

 

Artículo 23. Resolución y aceptación de la subvención.

 

1. El Delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano dictará la resolución definitiva, que será motivada, y expresará la relación de solicitantes a los que se concede subvención, la cuantía y la mención expresa de la actuación subvencionada.

Asimismo, la resolución hará constar de manera expresa el porcentaje correspondiente al coste total subvencionado, con especificación del desglose de los porcentajes correspondientes al coste real de las actuaciones, al coste de honorarios y a los costes indirectos, así como las condiciones en las que se concede la subvención, el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, la forma de abono, el plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.

Igualmente, se incluirá una relación de las solicitudes desestimadas y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

2. Si alguno de los beneficiarios renunciase o no aceptase la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención del solicitante o solicitantes siguientes a aquel en su orden de prelación, siempre y cuando con la renuncia o no aceptación por parte de los beneficiaros, se hayan liberado el crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente comunicará esta opción a los solicitantes interesados para que en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha comunicación, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda. En ausencia de respuesta del beneficiario en este plazo, se considerará otorgada su aceptación. Aceptada la propuesta por el solicitante o solicitantes, se dictará resolución de concesión y se procederá a su notificación conforme al artículo 24 de esta convocatoria.

3. La subvención es un importe único vinculado al conjunto de actuaciones incluidas en el proyecto presentado, debiendo comunicar cualquier modificación al mismo que pudiera presentarse, en las condiciones del artículo 25 de esta convocatoria.

La concesión de una subvención, al amparo de esta convocatoria, no comporta obligación alguna por parte del Ayuntamiento de Madrid de conceder subvenciones en los siguientes ejercicios económicos, aunque se trate de actuaciones similares. No se concederá subvención alguna hasta tanto no se hayan justificado adecuadamente subvenciones anteriores.

4. La documentación relativa a las actuaciones que no resulten subvencionadas podrá ser retirada de las dependencias municipales por los solicitantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Comunidad de Madrid. Transcurrido dicho plazo, la Administración Municipal no vendrá obligada a la custodia de la misma.

 

Artículo 24. Notificación y publicidad de la resolución.

 

1. El plazo máximo para la resolución y notificación será de seis meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la LGS.

2. La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, así como en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid; en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid se publicará además la relación de las subvenciones concedidas, la expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además se podrá consultar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es. De conformidad con el artículo 45.1 b) LPACAP, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

3. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 de la LPACAP y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 25. Modificación y revisión.

 

1. Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano concedente de la subvención para cualquier modificación o variación de su presupuesto o de su programa y/o plazo de ejecución.

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